Disposición 255/2021
DI-2021-255-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO el Expediente Nº 1.792.673/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden
2 del EX-2021-25429968- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1465-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.792.673/18 obran las escalas
salariales pactadas entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÌO
GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CÁMARA DE
COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCIÒN DE RÌO GRANDE, por la parte empleadora,
ratificado a fojas 20 por la FEDERACIÒN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1938/19, conforme
surge de fojas 62/62 vuelta y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 70/73, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-1465-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1938/19,
suscripto entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÌO GRANDE
(TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO
INDUSTRIA Y PRODUCIÒN DE RÌO GRANDE, por la parte empleadora,
ratificado a fojas 20 por la FEDERACIÒN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-60776793-APN-DRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2022 N° 99505/21 v. 05/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)