MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO: El expediente Nro. EX-2021-106971714-APN-SCCDSEI#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes
Nros. 23.724, 23.778 y 24.040, el Decreto Nro.1609 de fecha 17 de
noviembre de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 953
de fecha 6 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros.23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO
-ratificado el 18 de enero de 1990-, y el PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO - ratificado el
18 de septiembre de 1990- respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la
fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la
capa de ozono (SAOs).
Que asimismo, a través de las Leyes Nros.24.167, 24.418, 25.389 y
26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES,
COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en
la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que con fecha 20 de febrero de 2020 entró en vigencia la Enmienda de KIGALI para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Ley Nro.24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA
ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización,
comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la
capa de ozono.
Que mediante el Decreto Nro.265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la
OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍA
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, integrada, asimismo, por la hoy
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la Ley Nro.24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto
Nro.1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que, entre otras
cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de
Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de
los cuales este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es
autoridad de aplicación.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nro.24.040, se
dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nro.296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se
estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma
los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO
DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el
Decreto Nro.1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableciéndose la
metodología para el reparto de las cuotas.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nro. 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó
parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004 introduciendo, entre
otras modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia,
incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modificándose
los porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos y
eventuales y los casos extraordinarios.
Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el
artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su
modificatoria, sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los
cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I
del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA
DE OZONO.
Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución
citada en el Considerando precedente, corresponde determinar la
cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o
eventuales.
Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.1414 de fecha 18 de
noviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nro.953 de fecha 6 de
diciembre de 2004.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,
Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Uriarte Taldea S.A.,
Refrigeración Omar S.R.L., Químex Sudamericana S.A., y DPMG S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L y Melisam
S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,
Giacomino S.A., Química del Caucho S.A., BASF Argentina S.A, PBBPolisur
S.R.L., Quimex Sudamericana S.A., Huntsman Argentina S.R.L., Ixom
Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., DPMG S.A. y Ansal Refrigeración
S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas Uriarte Taldea S.A., Quimex
Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para
el período de control correspondiente al año 2022, se han tenido
presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.953 de
fecha 6 de diciembre de 2004 y sus modificatorias, la cantidad de
interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así
como también, el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades
adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de la referida en el Considerando
precedente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 24.040 y el artículo 14° Decreto Nº 1609 de fecha 17 de
noviembre de 2004, el Decreto N°7/19 modificatorio de la Ley de
Ministerios N°22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
El MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias que
agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2022 que como Anexo I
(IF-2022-05090659-APN-DNCC#MAD) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- Establécense las cantidades máximas que podrán importar
los importadores nuevos o eventuales durante el período 2022, que como
Anexo II (IF-2021-118527337-APN-DNCC#MAD) forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3°- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2022 N° 366/22 v. 06/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)