MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-98572829- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.212 de fecha 1 de
octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 129 de fecha 3 de
diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Contrato
de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID),y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE
APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de
Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.
Que por el Artículo 4º del citado decreto, la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A
LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación de las normas
correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus
modificaciones y 25.300 y sus modificaciones, como así también las
competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO
REGIONAL PYME de dicha Secretaría.
Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y a fin de implementar la ejecución del
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con
lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones
previas al primer desembolso del Capítulo III –Desembolsos” del
Contrato de Préstamo BID Nº 2.923/OC-AR.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 129 de fecha 3 de diciembre
de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la
Convocatoria a la presentación de Iniciativas de Promoción de
Conglomerados (IPROA) en el marco del Subcomponente 2.1 Apoyo a la
Competitividad y Articulación Productiva Territorial del PROGRAMA DE
APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que el Artículo 4° de la mencionada resolución aprobó el “DOCUMENTO
EJECUTIVO - BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE
INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS TIC (IPROA-TIC)”
para regir la Convocatoria conjuntamente con el Reglamento Operativo
aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.
Que, atento la dificultad que implica la formulación y presentación de
las Iniciativas de Promoción de Conglomerados (IPROA), y con el objeto
de posibilitar una mayor concurrencia de Conglomerados de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas con proyectos que promuevan el desarrollo
de productos y/o soluciones informáticas para apoyar la producción de
bienes locales y promover la exportación, se estima necesario prorrogar
el plazo de la Convocatoria hasta el día 28 de febrero de 2022
inclusive.
Que, asimismo, y atento a encontrarse tramitando, mediante la Nota
obrante como NO-2021-116854478-APN-DGPYPSYE#MDP en el expediente de la
referencia, la prórroga por DOCE (12) meses del Contrato de Préstamo
BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el día 26 de marzo de 2023, se
estima conveniente sustituir el punto IX de las mencionadas Bases y
Condiciones Generales, suprimiendo la fecha límite establecida hasta el
día 26 de marzo de 2022 para la aplicación del Aporte No Reembolsable
(ANR) a la etapa de diseño del Proyecto Prioritario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto N° 11/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 2022 inclusive
el plazo de la Convocatoria aprobada por la Resolución N° 129 de fecha
3 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los
fines de la presentación de Iniciativas de Promoción de Conglomerados
en el marco del Subcomponente 2.1 Apoyo a la Competitividad y
Articulación Productiva Territorial del PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto IX de las “BASES Y CONDICIONES
GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE
CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS TIC (IPROA-TIC)”, aprobadas por el Artículo
4° de la Resolución N° 129/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el siguiente:
“IX. APORTES NO REEMBOLSABLES - ANR: El monto de ANR a financiar por
proyecto será de hasta PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). El
PROGRAMA PAC aportará el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del
Proyecto como ANR y el DIEZ POR CIENTO (10 %) restante deberá ser
aportado por el Conglomerado Productivo como contraparte en forma
monetaria.
Los ANR que se reconocerán deberán ser aplicados a la etapa de diseño
del PPr. y destinados a financiar los honorarios de contratación de
consultores para la elaboración del PPr, con un plazo máximo de
realización de CUATRO (4) meses.
Los honorarios de consultores previstos para esta etapa deberán
valorizarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo en
aquellos casos de beneficiarios que no les corresponda computar el
crédito fiscal de dicho impuesto o cuando por la condición del
proveedor seleccionado frente al impuesto no se admita la
discriminación del IVA en sus ventas.
El PROGRAMA PAC, la SEPyMEYE, la UEP y el BANCO no responderán en
ningún caso por mayores costos, ni por variaciones del tipo de cambio,
ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de
cualquier causa.”
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 06/01/2022 N° 332/22 v. 06/01/2022