MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-09200040-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.431
y sus modificatorias, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y
sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 4 de julio de
2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 197 de fecha 17
de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 473 de fecha 30 de
julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 132 de fecha 31 de
marzo de 2020, 551 de fecha 13 de octubre de 2020, 97 de fecha 30 de
marzo de 2021 y 102 de fecha 2 de abril de 2021, todas del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 3 de fecha 17 de febrero de 2020 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, se creó el
Fondo Fiduciario Público “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino
(FONDEAR)”, cuya denominación fue sustituida por el Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N°
27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018.
Que el FONDEP tiene por objetivos “(i) permitir un mayor acceso al
financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii)
contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv)
contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades
y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el
desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor
agregado en las economías regionales.”
Que mediante la Resolución N° 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció los
requisitos de acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP), aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso y determinó que
la Autoridad de Aplicación del mencionado Fondo Nacional, deberá
suscribir un “Manual Operativo a través del cual se establecerán los
lineamientos generales y particulares a fin de implementar las
operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso”.
Que en fecha 6 de agosto de 2014, el ESTADO NACIONAL -en carácter de
Fiduciante- y la firma NACIÓN Fideicomisos S.A. (actual BICE
Fideicomisos S.A.) -en carácter de Fiduciario-, suscribieron el
Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración del Fondo para
el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), y el Manual Operativo del
mismo.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 439 de fecha 11 de mayo de 2018,
modificatorio del Artículo 11 del Decreto N° 606/14, se designó al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), facultándolo a dictar las
normas aclaratorias y complementarias necesarias, como así también a
delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que por medio la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que mediante las Actas Nros. 145 de fecha 21 de octubre de 2019 y 150
de fecha 7 de febrero de 2020, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo (FONDEP), encomendó a la Autoridad de
Aplicación y al Fiduciario del mencionado Fondo Nacional la revisión y
actualización integral del Manual Operativo.
Que a través de la Resolución N° 3 de fecha 17 de febrero de 2020 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha sustituido el Artículo 5.2
del Manual Operativo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP), modificando así solo uno de los instrumentos de
financiamiento del fondo (Bonificación de Tasa de Interés), y ha dejado
constancia que desde el año 2019 se trabaja en la revisión y
modificación completa del documento.
Que, sin embargo, los procedimientos del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) aún se rigen por el mismo Manual Operativo
suscripto en el año 2014, con la única modificación referida en el
considerando inmediato anterior.
Que en los SIETE (7) años transcurridos el entramado económico,
productivo y social del país ha cambiado sustancialmente, así como las
necesidades de los destinatarios del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) y la evolución de los distintos sectores y
actividades alcanzadas por el mismo.
Que, de hecho y para atender tal situación, el régimen del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) instaurado por el Decreto N°
606/14 ha sido reiterada y sustancialmente reformado, mediante los
Decretos Nros. 439 de fecha 11 de mayo de 2018 y 400 de fecha 4 de
junio de 2019 y 122 de fecha 21 de febrero de 2021, que han cambiado
incluso algunos de los objetivos, instrumentos y prioridades del fondo.
Que también la reglamentación y requisitos de acceso al Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo (FONDEP) originalmente dispuestos por la
Resolución N° 353/14, han sido modificados en varias oportunidades, a
través de las Resoluciones Nros. 856/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, 31/16 y 69/16 ambas de la ex SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, 473/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que en tal contexto resulta apropiado actualizar el referido Manual y
adecuarlo a las normas dictadas con posterioridad a su suscripción.
Que, por otra parte, la vasta experiencia recogida en la aplicación de
los instrumentos del citado Fondo Nacional, indica que existen
procedimientos y requerimientos que pueden ser simplificados y
agilizados, y otros que deben ser modificados para actualizar la forma
de respaldar y documentar las operaciones.
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario y procedente
modificar el referido documento y aprobar un nuevo texto ordenado del
mismo.
Que conforme al inciso A del Artículo 17 del Anexo I a la Resolución N°
102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es función de
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y LOS EMPRENDEDORES la
suscripción del Manual Operativo.
Que por el Acta N° 437 de fecha 11 de noviembre de 2021, el Comité
Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) ha
prestado conformidad a un nuevo modelo de Manual Operativo, y ha
solicitado la aprobación y suscripción del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios y la Resolución N° 197/18 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Porello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el Manual Operativo del ex Fondo para
el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), suscripto el día 6 de
agosto de 2014 entre la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS -en representación del Fiduciante- y la ex firma NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A. -actual BICE Fideicomisos S.A.-, en carácter de
Fiduciario.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto ordenado del Manual Operativo del
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que como Anexo
IF-2022-00763475-APN-SPYMEYE#MDP forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invitase a BICE Fideicomisos S.A, en carácter de
Fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), a
suscribir conjuntamente con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el
Manual Operativo aprobado por el artículo precedente, y una Adenda que
lo incorpore al Contrato de Fideicomiso suscripto el día 6 de agosto de
2014.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2022 N° 333/22 v. 06/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)