e. 06/01/2022 N° 518/22 v. 06/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- NIC Argentina es la denominación que identifica a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la
SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en su carácter de administrador del Dominio de
Internet de Nivel Superior Argentina (.AR).
ARTÍCULO 2°.- NIC Argentina efectuará y administrará el registro de los
nombres de dominio de internet bajo las zonas que determine, con los
requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan, a excepción
de la zona denominada ".EDU.AR", la que será gestionada por la
ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA - ARIU-.
ARTÍCULO 3°.- Todos los trámites relativos al registro o a la
administración de los nombres de dominios de internet bajo la
competencia de NIC Argentina se deberán efectuar a través de la
plataforma TRÁMITES A DISTANCIA -TAD-.
ARTÍCULO 4°.- Cada Usuario o Usuaria de NIC Argentina que registre un
nombre de dominio revestirá el carácter de Titular del mismo,
manifestando conocer y aceptar inexcusablemente las normas y
procedimientos que rigen al respecto. Los Usuarios y las Usuarias de
NIC Argentina podrán ser Residentes o No Residentes en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA. Los y las Residentes deberán poseer
CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal Nivel 2 o superior proporcionada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los y las No Residentes
contarán con un número de identificación "ID" provisto por NIC
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Los Usuarios y las Usuarias de NIC Argentina podrán
designar a uno o varios apoderados o una o varias apoderadas, delegando
en ellos o ellas alguna o todas sus facultades como Titular.
ARTÍCULO 6°.- Los Usuarios y las Usuarias de NIC Argentina asumen que
el registro de los nombres de dominio de internet no se realiza de mala
fe, con un propósito ilegal ni afecta o perjudica a otros Usuarios u
otras Usuarias y/o terceras personas, salvo prueba en contrario.
ARTÍCULO 7°.- NIC Argentina está facultado para requerir, en cualquier
etapa del trámite de que se trate, la documentación complementaria que
considere necesaria para la prosecución o resolución del mismo,
debiendo remitírsela dentro del plazo que oportunamente se conceda.
ARTÍCULO 8°.- La información suministrada a NIC Argentina posee el
carácter de Declaración Jurada; en caso de determinarse la falsedad de
la misma, podrán aplicarse alguna/s de las sanciones previstas en el
presente Reglamento. Los Usuarios y las Usuarias deberán actualizar
anualmente cualquier información relativa a su identidad o al registro
de un dominio.
ARTÍCULO 9°.- NIC Argentina está facultado para percibir aranceles por
todas las gestiones de registro de nombres de dominio de internet,
entendiéndose como tales: Altas, Transferencias, Renovaciones y
Disputas. En ningún caso el arancel abonado a NIC Argentina será
reembolsado al Usuario o a la Usuaria cuando el trámite de que se trate
no prosiga por su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 10.- NIC Argentina podrá revocar de manera inmediata la
titularidad de un nombre de dominio por razones técnicas o de servicio,
por incumplimiento de lo establecido en la presente normativa o por la
resolución de un trámite de disputa.
ARTÍCULO 11.- NIC Argentina, excepto a través del proceso de Disputa
expresamente previsto en el presente Reglamento, no intervendrá en los
conflictos que eventualmente se susciten entre Usuarios/Usuarias y/o
terceros, relativos al registro o al uso de un nombre de dominio.
ARTÍCULO 12.- Los caracteres válidos para componer un nombre de dominio
de internet serán las letras de los alfabetos español y portugués
(incluidas la "ñ" y la "9", respectivamente), las vocales acentuadas y
con diéresis, los números y el guión "-". No podrán registrarse nombres
de dominios de internet que comiencen con los caracteres "xn-- " (equis
ene guión guión) o que comiencen o terminen con el carácter "- "
(guión).
ARTÍCULO 13.- Las cantidades mínimas y máximas de caracteres que pueden
componer un nombre de dominio de internet a registrarse en las zonas de
primer y segundo nivel .ar deberán ser de UNO (1) y CINCUENTA (50),
respectivamente, no incluyéndose dentro de su cómputo los
correspondientes a la zona de registro de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Las notificaciones se efectuarán únicamente a través de
la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA -TAD- considerándoselas válidas a
todos los efectos legales que pudieran derivarse de ellas.
ARTÍCULO 15.- La notificación quedará perfeccionada cuando el contenido
de la misma se encuentre disponible en la cuenta de Usuario o Usuaria
de destino. A partir del primer día hábil administrativo posterior al
de su recepción comenzarán a computarse los plazos legales
correspondientes.
ARTÍCULO 16.- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
CAPÍTULO I: DEL REGISTRO
ARTÍCULO 17.- El registro de un nombre de dominio de internet se
otorgará a la persona humana mayor de edad o jurídica que primero lo
solicite, con las excepciones señaladas en la presente normativa.
ARTÍCULO 18.- Los registros de Altas y Transferencias de nombres de
dominio de internet serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA -Cuarta Sección- "DOMINIOS DE INTERNET", por el
término de DOS (2) días. El costo de la publicación está incluido en el
arancel establecido para dichos trámites.
ARTÍCULO 19.- NIC Argentina podrá rechazar solicitudes o revocar
registros de nombres de dominios, sin necesidad de interpelación
previa, cuando los considere agraviantes, discriminatorios, o
contrarios a la ley, o se presten a confusión, engaño y/o suplantación
de identidad, o hubiesen sido registrados de mala fe.
ARTÍCULO 20.- El registro de un nombre de dominio de internet tendrá
una vigencia de UN (1) año computado a partir de la fecha de Alta,
pudiendo ser renovado en forma periódica. A partir de su vencimiento,
se otorgarán un período de gracia de TREINTA (30) días corridos, con la
delegación activa, y a su término, otro de QUINCE (15) días corridos,
durante los cuales no se encontrará disponible el servicio de
delegación a servidores DNS, conservándose la titularidad del mismo.
ARTÍCULO 21.- El trámite de renovación del registro del nombre de
dominio de internet será procedente desde los TREINTA (30) días
corridos anteriores a su vencimiento hasta el último día del período de
gracia. La falta de renovación del registro en tiempo y forma provocará
la baja del mismo.
ARTÍCULO 22.- NIC Argentina podrá extender cualquiera de los períodos
de gracia previstos en el artículo 20, por un plazo considerable,
cuando existan razones técnicas que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 23.- El registro de un nombre de dominio de internet podrá ser
dado de baja por voluntad de su Titular o por decisión judicial o de
autoridad administrativa.
CAPÍTULO II: DE LAS TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 24.- El registro del nombre de dominio de internet podrá ser
transferido por su Titular a otro Usuario u otra Usuaria de NIC
Argentina, será considerado como "Alta" de dominio a sus efectos
legales y tendrá el plazo de vigencia establecido en el artículo 20.
ARTÍCULO 25.- La transferencia tendrá efectos a partir de la aceptación
de la solicitud por parte del Usuario destinatario o de la Usuaria
destinataria, acreditado el pago del arancel correspondiente que se
realice y una vez generado el expediente electrónico para su trámite.
ARTÍCULO 26.- No se podrá transferir un nombre de dominio de internet
durante el período de gracia para su renovación, o durante el trámite
de una disputa, o cuando recayera sobre el mismo una manda judicial o
administrativa, o cuando se aplicase alguna de las sanciones previstas
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 27.- En caso de muerte del Usuario Titular o de la Usuaria
Titular de un nombre de dominio de internet, cualquier persona que
acredite de manera fehaciente su condición de causahabiente podrá
solicitarle a NIC Argentina la transferencia del mismo a su nombre,
asumiendo la exclusiva responsabilidad por los daños y perjuicios y/o
afectación de cualquier derecho que pudiera ocasionar a terceras
personas.
CAPÍTULO III: DE LAS DISPUTAS
ARTÍCULO 28.- Cualquier Usuario o Usuaria que considere poseer un mejor
derecho o interés legítimo respecto de la titularidad de un nombre de
dominio podrá disputar su registro a través del procedimiento previsto
en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 29.- Las disputas sobre la titularidad de un nombre de dominio
deberán interponerse a través de la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA
-TAD- pudiendo iniciarse a partir del momento de su registro, no
procediendo más de un trámite de manera simultánea sobre el mismo
nombre de dominio.
ARTÍCULO 30.- El trámite de disputa se considerará ingresado, con las
consecuencias que de ello se deriven, una vez acreditado el pago del
arancel y generado el expediente electrónico correspondiente.
ARTÍCULO 31.- El o la presentante al iniciar el reclamo deberá
acompañar la totalidad de la documentación de que intente valerse, así
como también, manifestar los fundamentos que estime pertinentes con el
fin de acreditar su mejor derecho o interés legítimo respecto del
dominio disputado.
ARTÍCULO 32.- Cumplidos los requisitos establecidos precedentemente,
NIC Argentina notificará al o a la Titular del dominio en disputa, a
través de la plataforma TAD, la interposición de la misma remitiendo la
documentación presentada por el o la reclamante, otorgándole un plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos para presentar su descargo.
ARTÍCULO 33.- El descargo deberá interponerse inexcusablemente a través
de la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA - TAD-, utilizando la opción
"DESCARGO DE DISPUTA", y deberán remitirse la totalidad de la
documentación y los argumentos que se estimen pertinentes para
acreditar su mejor derecho o interés legítimo a los fines de mantener
el registro controvertido.
ARTÍCULO 34.- El plazo establecido para la contestación de la disputa
podrá ser ampliado por única vez y por igual término, a petición de
parte, invocando razones suficientes. Sin perjuicio de ello, NIC
Argentina podrá prorrogarlo de oficio cuando considere que existen
cuestiones que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 35.- Una vez contestada la disputa o vencido el plazo
concedido sin que el o la Titular haya formulado el pertinente
descargo, no obstante hallarse debidamente notificado o notificada, NIC
Argentina resolverá de conformidad con las constancias obrantes en las
actuaciones, previa intervención de las áreas competentes.
ARTÍCULO 36.- Lo resuelto le será notificado a los o las disputantes a
través de la plataforma TAD, quienes podrán recurrirlo de conformidad
con las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 37.- Vencida la etapa recursiva sin haberse incoado
impugnación alguna, lo resuelto quedará consentido, no pudiendo las
mismas partes iniciar un nuevo procedimiento de disputa por el mismo
registro.
CAPÍTULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 38.- NIC Argentina estará exento de cualquier responsabilidad
por los daños directos o indirectos que pudieran derivarse del uso o
acceso a la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA -TAD- o a su sitio web,
teniendo la potestad de modificar este último en cualquier momento sin
previo aviso ni condición alguna.
ARTÍCULO 39.- El otorgamiento del registro de un nombre de dominio de
internet no implica que NIC Argentina asuma responsabilidad alguna
respecto de su contenido como tampoco del uso que se haga del mismo.
ARTÍCULO 40.- NIC Argentina no será responsable por la eventual
interrupción de negocios ni por los daños y perjuicios de cualquier
índole que pudiera causar el rechazo de una solicitud, la revocación o
la pérdida del registro de un nombre de dominio de internet o la caída
del servicio de DNS.
ARTÍCULO 41.- NIC Argentina tampoco será responsable por los conflictos
que pudieran derivarse del registro directo de un nombre de dominio de
internet o de la resolución de una disputa que se relacionen con
cuestiones relativas al registro de marcas y/o derechos de la propiedad
intelectual.
CAPÍTULO V: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 42.- NIC Argentina podrá inhabilitar o dar de baja a los o las
titulares y/o suspender de la delegación activa y/o la administración
del o de los dominios que tuvieran registrados, cuando a través de
ellos se pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a otros
Usuarios u otras Usuarias y/o terceros, encontrándose facultado para
radicar la denuncia pertinente ante los organismos competentes.