SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 656/2021
RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-108496859- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014 y
RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición
N° DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declaró de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto
que en su Artículo 2° se declararon de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de
las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y
el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la referida ley.
Que, además, por el Artículo 3° de dicha ley se estableció la
responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en velar
por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción de
acuerdo con la normativa vigente.
Que la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de
2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
fijaron las nuevas condiciones para la habilitación fitosanitaria y el
funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) que
realicen tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en
la REPÚBLICA ARGENTINA, actualizando el procedimiento para la
habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo, de los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los Centros
Combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío), oportunamente
establecido por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° 152/21 se abrogó la mencionada Resolución N° 472/14.
Que en virtud del contexto excepcional con relación al coronavirus
(COVID-19), los sectores involucrados manifestaron a este Organismo la
dificultad de llevar adelante en las fechas previstas ciertas
adecuaciones contenidas en la mentada norma.
Que, en consecuencia, mediante la Disposición N°
DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal se prorrogó la entrada en vigencia de la
mentada Resolución N° 152/21 hasta el 25 de octubre de 2021, con el fin
de otorgar mayor plazo para la adecuación a las nuevas condiciones
establecidas en dicha resolución e impactar de la menor manera posible
sobre la operativa normal de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios.
Que dada la compleja situación del sector resulta necesario evaluar la
incorporación de cambios estructurales de planificación y organización
en la gestión de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC), para
lograr una mayor articulación entre los actores involucrados y brindar
una respuesta más eficiente a los usuarios en cada CTC ubicado dentro
de la órbita de la Dirección de Centro Regional de este Servicio
Nacional donde se encuentra el mismo.
Que, por consiguiente, corresponde suspender temporariamente la aplicación de la mencionada Resolución N° 152/21.
Que a fin de contar con un marco normativo que regule el funcionamiento
de los CTC durante la suspensión de dicha resolución, resulta imperioso
revivificar la citada Resolución N° 472/14 de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Técnicas Legislativas aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 2º de la Resolución Nº 649/2022
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
14/10/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Revivificación. Se revivifica la Resolución N° 472 del 24
de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 06/01/2022 N° 334/22 v. 06/01/2022