MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022
VISTO la Resolución Nº RESOL-2021-2012-APN-MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto se introdujeron
modificaciones en el régimen arancelario de este Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, previsto en la Resolución M.J. y D.H. N°
314/2002 y sus modificatorias, con vigencia a partir del 3 de enero de
2022.
Que, entre las medidas adoptadas, fue modificado el Anexo V de la
Resolución citada en el Considerando anterior, que establece los
aranceles que se perciben por las peticiones que se efectúan por ante
esta Dirección Nacional, ya sea en forma presencial o remota.
Que, en particular, fue modificado el Arancel N° 7, que regula la
consulta a la base informática de datos dominiales de esta Dirección
Nacional.
Que, en ese marco, se ha establecido que dicho trámite estará
disponible solamente para entidades aseguradoras y sus productores de
seguros.
Que, oportunamente, el trámite en cuestión (incorporado en la normativa
arancelaria mediante la Resolución N° RESOL-2019-55-APN-MJ del 11 de
enero de 2019) fue reglamentado por la Disposición N°
DI-2019-136-APN-DNRNPACP#MJ del 25 de abril de 2019.
Que, en la actualidad, el sistema prevé que la petición se efectúe en
forma remota, a través del servicio web denominado RESO55_2019,
servicio que está disponible respecto de aquellos usuarios que
materialicen el pedido de acceso mediante la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD).
Que, en consecuencia, deviene necesario introducir las modificaciones
pertinentes en la citada Disposición, con el objeto de prever la forma
en que los peticionantes deberán acreditar su condición de entidad
aseguradora o de productor de seguros.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición N°
DI-2019-136-APN-DNRNPACP#MJ, por el texto que a continuación se indica:
“Artículo 1º.- Las entidades aseguradoras o sus productores de seguros
podrán solicitar acceso remoto y masivo a la base de datos de este
organismo para obtener información respecto de los datos de
identificación de los vehículos registrados y de sus titulares, con
excepción de aquellos vinculados con medidas cautelares o gravámenes, a
través de la plataforma informática de Tramites a Distancia (TAD) de
acuerdo con las instrucciones que imparta el Sistema en cuanto a la
identificación del peticionario y/o sus representantes.
Junto con la petición, deberá presentarse la documentación que acredite
la calidad de entidad aseguradora o de productor de seguros del
peticionante.
Esta petición implicará un compromiso de confidencialidad respecto del
uso de los datos proporcionados por esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
en los términos de la Ley N° 25.326, que regula la protección integral
de los datos personales a los cuales se autoriza el acceso.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general,
dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 06/01/2022 N° 438/22 v. 06/01/2022