Resolución 1035/2021
RESOL-2021-1035-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el EX-2021-11293789- -APN-DGD#MT Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/8 del RE-2021-11292528-APN-DGD#MT del
EX-2021-11293789- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de enero de
2021, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) , todo ellos por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94.
(Considerando rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1697/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 25/2/2022.)
Que conforme lo acordado, será de aplicación para los trabajadores que
se desempeñen en el establecimiento denominado Planta Valentín Alsina
de la empresa SIAT S.A., en atención a lo previsto en el artículo 20 de
la Ley Nº 14.250 y, en razón de la situación de crisis por la que
atraviesa la misma, conforme las disposiciones de la Ley Nº 24.013.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas del acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el delegado de personal ha ejercido la representación que le
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004)
Que una
vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán
las presentes actuaciones a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoria.
(Considerando incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 1697/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 25/2/2022.)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, de fecha 29 de enero de
2021, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), todos ellos por la parte
empleadora, obrante en las páginas 1/8 del RE-2021-11292528-APN-DGD#MT
del EX-2021-11293789- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 24.013.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/8 del RE-2021-11292528-APN-DGD#MT del
EX-2021-11293789-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.
Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94.
(Artículo rectificado por art. 3º de la Resolución Nº 1697/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 25/2/2022.)
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2022 N° 99641/21 v. 06/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)