MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-00670160-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificaciones, los Decretos Nros.
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 892 de fecha 13 de noviembre de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541
y sus modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades comprendidas en la citada ley en los términos
del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en su Artículo 2º, hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas
natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del
Artículo 5º de la Ley Nº 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral
vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los
términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes,
propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los
hogares, comercios e industrias.
Que por el Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 se
determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria
integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios
públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas
natural que estén bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de
DOS (2) años para su realización, desde la fecha de entrada en vigencia
de la citada medida.
Que, del mismo modo, constituyen objetivos centrales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en la materia, proteger los derechos de los usuarios
y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los
ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la
determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa
“Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y
otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”,
asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de
dichas tarifas (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que mediante el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.
Que, a fin de dar cumplimiento a la instrucción recibida por dicha
norma, a través de la Resolución Nº 317 de fecha 20 de noviembre de
2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
instrumentó un procedimiento de oferta y competencia de precios a los
efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de
todas las cuencas productivas del país, así como de celebrar contratos
directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado,
y entre las primeras y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.
Que, mediante la Resolución Nº 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el
procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto a
través de la Resolución Nº 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se
adjudicaron los volúmenes de gas natural, por un lado, y se aprobaron
los precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE (PIST) correspondientes a los volúmenes adjudicados, por el
otro, extremos que fueron detallados en los cuadros 1 y 2 incorporados
en el Anexo I (IF-2020-90879295-APN-SSH#MEC) de la Resolución Nº 447 de
fecha 29 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, atento a que los volúmenes de metros cúbicos de gas adjudicados en
el marco del “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024” resultaron insuficientes para cubrir las proyecciones de
consumo interno para los períodos invernales de los años 2021, 2022,
2023 y 2024; mediante la Resolución Nº 129 de fecha 20 de febrero de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
convocó, en el ámbito de esta Secretaría, al Concurso Público Nacional
“RONDA #2 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024” para la adjudicación de volúmenes de gas natural adicionales
a los adjudicados por la Resolución Nº 391/20 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y su modificatoria, correspondientes a las Cuencas Neuquina y
Austral, por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a
2024 inclusive, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones.
Que a través de la Resolución Nº 169 de fecha 8 de marzo de 2021 se
aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional
“RONDA #2 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024” dispuesto por la Resolución Nº 129/21 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y se adjudicó los volúmenes y precios de gas natural
adicionales a los adjudicados por la Resolución Nº 391/20 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, correspondientes a las
Cuencas Neuquina y Austral, para cada uno de los períodos invernales de
los años 2021 a 2024.
Que mediante la Resolución Nº 984 de fecha 19 de octubre de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó al Concurso
Público Nacional “RONDA #3 – CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE
OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” para la adjudicación de volúmenes de gas
natural adicionales a los adjudicados por las Resoluciones Nros. 391/20
y su modificatoria; y 169/21, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
correspondientes a las Cuencas Neuquina, Austral y Noroeste, por cada
uno de los meses calendario correspondientes al período mayo 2022 a
diciembre 2024 inclusive.
Que la Resolución Nº 1.091 de fecha 10 de noviembre 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó el
procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional “RONDA #3 –
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado
mediante la Resolución Nº 984/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, adjudicó
y asignó los volúmenes de gas natural correspondientes a la Cuenca
Neuquina y aprobó los precios del gas natural en el PIST
correspondientes a los volúmenes así adjudicados.
Que mediante el Decreto Nº 892/20 se estableció que el ESTADO NACIONAL
podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del
gas natural en el PIST resultante del proceso de adjudicación de
precios y volúmenes en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN
DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”; a
efectos de reducir el costo real del gas a pagar por el usuario o la
usuaria, y se instruyó a esta Secretaría a dictar una reglamentación
relativa a la discusión y debate de las tarifas de gas natural, así
como de su debida ponderación, incluyendo, de corresponder, instancias
de participación ciudadana.
Que se estima pertinente en pos de asegurar la transparencia y la
participación pública en la toma de decisiones que afectan el interés
común, convocar a una Audiencia Pública a los efectos de brindar la
información adecuada y suficiente a la consideración de la ciudadanía
relativa a la porción del precio del gas natural en el PIST que el
ESTADO NACIONAL tomará a su cargo.
Que corresponde que la Audiencia Pública a convocarse se rija por el
“Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado mediante el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003.
Que, no obstante, es conveniente que el proceso allí reglado se
desarrolle de manera virtual, en consonancia con las medidas adoptadas
por el Gobierno Nacional, a fin de resguardar la salud pública, en el
marco de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID- 19 y la Emergencia
Sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
sus normas modificatorias y complementarias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I al Decreto Nº
1.172/03 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a Audiencia Pública a los efectos del
tratamiento de la porción del precio del gas natural en el PUNTO DE
INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) que el ESTADO NACIONAL tomará a
su cargo en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” aprobado
mediante el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente
se celebrará el día 31 de enero de 2022 a partir de las 10:00 horas, a
través de la Plataforma “Webex”.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la realización de la Audiencia Pública,
deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de
usuarias/os e interesadas/os de las distintas jurisdicciones, a cuyos
efectos se habilitarán centros de participación que contarán con
herramientas tecnológicas para su conexión.
ARTÍCULO 4º.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple,
difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en
el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado mediante el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes debida y previamente
registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose
la intervención de UN (1) sólo orador en su nombre.
A tales fines, las y los interesados deberán inscribirse en forma
previa y hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la
celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de
inscripción disponible en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
ARTÍCULO 5º.- El informe técnico elaborado por esta Secretaría a
exponerse en la Audiencia Pública se encontrará a disposición de los
interesados en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia. A los efectos de
facilitar la participación de las/los interesadas/os y usuarias/os del
servicio público de gas natural de las distintas jurisdicciones, el
sitio web indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado
para recibir presentaciones, las que estarán contenidas en el Informe
Final previsto en el Artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I del
Decreto Nº 1.172/03. La participación de los interesados por esta vía
se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia
Pública.
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad Convocante, a los fines del Artículo 7º del
Anexo I del Decreto Nº 1.172/03, será esta Secretaría. La Audiencia
Pública será presidida por el Secretario de Energía y/o en quien éste
delegue, quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o
alternada. La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
de esta Secretaría, la que podrá requerir la participación de las
restantes unidades organizativas de esta Secretaría.
ARTÍCULO 7º.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace
referencia el Artículo 36 del Decreto Nº 1.172/03 será publicado
mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta
Secretaría.
ARTÍCULO 8º.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como
Anexo I mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1.172/03.
ARTÍCULO 9º.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial
por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional
y en el sitio web del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La publicación podrá
ampliarse a medios locales.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 07/01/2022 N° 694/22 v. 07/01/2022