MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO los Expedientes Nº EX-2020-83726348-APN-DGDYD#JGM y N°
EX-2021-66444756-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Tránsito N°24.449, su Decreto
Reglamentario N°779 de fecha 20 de noviembre de 1995 modificado por los
Decretos Nros. 1716 del 20 de octubre del 2008; 437 del 11 de abril de
2011 y 32 del 10 de enero de 2018 y el Acuerdo de Complementación
Económica N° 14 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan
el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el
medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito
de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley estipula en su artículo 53 las exigencias comunes
que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros
y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas,
transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia
efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779
de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que por imperio del Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, se
modificó el Anexo B (“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS”)
del Decreto Reglamentario N° 779/95, donde se establecen los procesos
de ensayos de cada categoría de vehículo, que deben satisfacer los
fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de
producción seriada, para obtener la correspondiente Licencia de
Configuración de Modelo (LCM).
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 – “Reglamentos
Técnicos”, del Acuerdo de Complementación Económica N°14 suscrito entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, debe
procurarse la facilitación del intercambio comercial, la
complementación industrial y la aplicación de reglamentos que no
generen obstáculos innecesarios al comercio.
Que la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL dictó la Resolución CONTRAN
N°799/2020, norma que ajusta la implementación del Sistema de Control
de Estabilidad para vehículos de las categorías M2, M3, N2 yN3,
estableciendo un cronograma diferenciado para “todos los modelos de
vehículos” y para los “nuevos modelo de vehículo” (conforme
IF-2021-97033582-APN-CNTYSV#MTR).
Que, mediante la presentación identificada como
RE-2020-83716818-APN-DGDYD#JGM, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE
AUTOMOTORES solicitó que se adopten medidas similares a las dictadas
por la Resolución CONTRAN N° 799/2020 de la República Federativa del
Brasil, para la postergación de la implementación del Sistema de
Control de Estabilidad para vehículos de las categorías M2, M3, N2 y
N3, en relación a medidas en materia de seguridad del Sistema de Frenos.
Que, similar solicitud fue recibida mediante el
RE-2021-99376970-APN-DGD#MTR por parte de la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES (CAFAS).
Que, a través del Informe N° IF-2021-06804778-APN-CNTYSV#MTR, la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR indicó que
“...considerando lo peticionado por ADEFA y teniendo en cuenta el texto
de la Resolución CONTRAN N° 799/20 resulta razonable acceder a unificar
las fechas de implementación con Brasil y a su vez resulta oportuno
fijar fecha de implementación de estas tecnologías en categorías de
unidades que aún no contaban con fecha cierta en la legislación
vigente”.
Que, en el mismo informe, la citada Comisión indicó que “Por otra
parte, se propone incorporar en la legislación las fechas de vigencia
para las categorías M2 y M3, que hasta la fecha no tenían fecha cierta
y por otra parte se incorpora fecha de vigencia para el sistema de ABS
en los remolques convencionales de la categoría de O4 de hasta 45
toneladas. Al respecto se consigna que la incorporación de ABS en los
equipos remolcados de la categoría O4, había sido tratada oportunamente
con CAFAS (CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACOPLADOS Y
SEMIRREMOLQUES), por otra parte, todos los camiones y tractores ya
vienen con sistema ABS, en consecuencia, es muy importante para la
seguridad, que el equipo de transporte (tractor y semirremolque o
camión y acoplado) ambos dispongan de ABS para lograr una muy buena
frenada”.
Que, posteriormente, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, por conducto de la Providencia N° PV-
2021-72580181-APN-DNTAC#MTR, en la que expuso que “. la medida
propiciada encuentra su motivación en lograr una armonización con la
exigencia y cronograma plasmada en el plexo normativo del país vecino,
referido al Sistema de Control de Estabilidad para los modelos M y N,
como así también ampliar el cronograma a la categoría O, estableciendo
plazos claros y adecuados en pos de la Seguridad Vial.”
Que, asimismo, mediante las Nota N° NO-2021-97403533-APN-CNTYSV#MTR e
Informe IF-2021-123569838- APN-CNTYSV#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL analizó las consideraciones efectuadas por
la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES
(CAFAS), concluyendo que resultaban razonables los pedidos realizados
por CAFAS, a efectos de compatibilizar de modo más armónico las
exigencias de las unidades N2/N3 con los O4 de más de 45 toneladas y en
términos generales evitar problemas o demoras en el proceso productivo
y en la normal provisión de equipamiento importado.
Que, en ese contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS tomó nueva intervención en la Providencia N°
PV-2021-98626118-APN-DNTAC#MTR, prestando conformidad con la propuesta
de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
Que, en razón de lo expuesto y considerando la legislación actual,
resultó pertinente establecer un cronograma de implementación para las
categorías M2 y M3 en lo relativo al Sistema de Control de Estabilidad
(ESC), así como para el Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS) en los
equipos arrastrados de la categoría O4.
Que, a los efectos indicados en el considerando precedente, se dictó la
Resolución N° 29 de fecha 25 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, a través de la que se aprobó un esquema de
modificaciones al aludido Anexo B del Decreto N° 779/95.
Que, en forma previa a la publicación de la mencionada Resolución N°
29/2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se recibió la Nota
N° NO-2021-123496249-APN-DNGPI#MDP de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
DE POLÍTICA INDUSTRIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en
atención a las facultades que le asisten respecto de la emisión de la
Licencia de Configuración de Modelo (LCM), solicitó que “... tenga a
bien evaluar lo manifestado por el I.N.T.I., respecto a reconocer y
aprobar métodos de pruebas alternativos que puedan paliar la situación,
hasta tanto los laboratorios en Argentina se actualicen en esta
materia”, a cuyo efecto remitió un informe sobre el estado de situación
de los laboratorios nacionales respecto a la capacidad de
infraestructura y equipamiento para la realización de ensayos
relacionados a los sistemas de ABS, ESC y EBS.
Que, analizada que fue la petición por la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, por conducto del Informe N°
IF-2021-123573985-APN-CNTYSV#MTR, la misma entendió que resulta
procedente lo peticionado, advirtiendo que “...se debe contar con
cierta flexibilidad (por un tiempo limitado) para reconocer procesos de
ensayos previstos en los reglamentos técnicos, donde los laboratorios
reconocidos o acreditados en el país no dispongan la infraestructura
completa para su verificación.”
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE indicó que
“…considerando que la Resolución N° 29/2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE no fue publicada, por lo que no desarrolló ejecutoriedad
hacia terceros, esta DIRECCION NACIONAL entiende que correspondería
derogar la mencionada norma y proceder a suscribir una nueva resolución
que recepte las modificaciones incorporadas recientemente en el Anexo B
del Decreto N° 779/95, en el entendimiento que los cambios no afectan
en lo sustancial el acto proyectado”.
Que el Decreto 32/18 establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL, es el organismo nacional competente facultado para
modificar del Anexo B del Decreto Reglamentario N°779/95, en lo
relativo a los vehículos destinados al transporte por automotor de
pasajeros y de carga.
Que en dicha inteligencia el SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en
su carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para la actualización tramitada
en los presentes actuados.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo
desconcentrado actuante en el ámbito de SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado intervención y emitido el informe técnico que
sustenta en los aspectos técnicos, el acto administrativo bajo trato.
Que, en atención a que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se
encuentra en la actualidad sin funcionario designado, y conforme lo
previsto en el artículo 3° de la mentada Ley N°19.549, resulta oportuna
la avocación por parte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
respecto de la presente resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia, sin expresar reparos de
índole técnico-jurídica para la continuidad del trámite.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y modificatorios, su Decreto
Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 modificado por
los Decretos Nros. 1716 del 20 de octubre del 2008; 437 del 11 de abril
de 2011y el 32 del 10 de enero de 2018 y modificatorios, y el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Informe N°
IF-2018-00849542-APN-SECGT#MTR que integra el Anexo B, apartado 1 del
artículo 29, inciso a) del Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de
noviembre de 1995 y modificatorios de la Ley de Tránsito N° 24.449, el
cuadro correspondiente a los “Requerimientos de seguridad exigidos para
las categorías M, N y O – Sistema de Frenos”, de conformidad con el
Anexo N° IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR que integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1°, entrará en vigencia a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 29 de fecha 25 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2022 N° 509/22 v. 07/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2023de
la Subsecretaría de Transporte Automotor B.O. 8/2/2023 se prorrogan
las fechas de implementación establecidas en
el Anexo I (Informe N° 2022- 00318489-APN-SECGT#MTR), de la presente
Resolución, para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de
Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los
vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O4 para la fecha 1/01/25,
con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos
bitrenes categoría N3 con aplicación vigente. Por art. 2° de la misma
norma se establece la fecha del 01/07/23 para la incorporación
del Sistema Antibloqueo de Freno (ABS), en todos los vehículos
remolcados de la categoría O4; y por art. 3° se prorroga la fecha
establecida en la llamada
VEINTICINCO (25) hasta el 01/07/24, a los efectos de que los
laboratorios nacionales puedan tener aprobados los tramites de
reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Vigencia: a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.)
Requerimientos de seguridad exigidos para las categorías M, N y O.
Observaciones:
a. Norma IRAM correspondiente
b. Norma MERCOSUR correspondiente.
(****) Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad
de Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos
automotor radicado en el país, con excepción de los casos ya
reglamentados.
(*****) Se exceptúan de ESC, los vehículos de cargas de PBT > a 3,5
t, con más de 3 (tres) ejes y las siguientes configuraciones de
tracción 4x4, 6x4 (no "Bitrén"), 6x6, 8x4 u 8x6; vehículos de propósito
especiales o específicos; y ómnibus de categoría M3 que permitan el
transporte de pasajeros de pie.
(24) La implementación de la exigencia técnica deberá ser satisfecha de acuerdo al cuadro que a continuación se detalla:
(25) Para aquellos puntos de los procesos de ensayos previstos en los
reglamentos técnicos, donde los laboratorios reconocidos o acreditados
no dispongan en el país de la infraestructura para su verificación, el
Instituto Nacional de Tecnológico Industrial (INTI), a través de la
RELIAU, reconocerá y aprobará métodos de pruebas alternativos.
Hasta tanto se encuentren reconocidos y aprobados los métodos de
pruebas alternativos, el fabricante deberá presentar una Declaración
Jurada (DDJJ), conformada por el laboratorio nacional, aprobando el
procedimiento de instalación y verificación de funcionamiento de ABS/
EBS / ESC, según corresponda. Asimismo, el fabricante deberá guardar
registros de cada unidad respecto a la instalación y correcto
funcionamiento de estos sistemas, los cuales estarán disponibles a
requerimiento de la autoridad de aplicación y/o del Instituto Nacional
de Tecnológico Industrial (INTI) de forma permanente.
Lo dispuesto en el párrafo precedente sólo será de aplicación para los
ensayos realizados en laboratorios nacionales, por un plazo máximo de
hasta OCHO (8) MESES de emitida la presente resolución, debiendo en
dicho periodo, el laboratorio nacional, iniciar los trámites de
reconocimiento y aprobación de métodos de pruebas alternativos ante el
Instituto Nacional de Tecnológico Industrial (INTI).