MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-123851492- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N°
24.449 de Tránsito y N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos N° 656 de
fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 779
de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, el Decreto N°
788 de fecha 12 de noviembre de 2021, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
y la Resolución N° 65 de fecha 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del inciso b) del artículo 53 de la Ley de Tránsito
N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.
Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.
Que el apartado b.1) del inciso b del artículo 53 del Anexo 1 del
Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para
transporte de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las
unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada
en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.
Que el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 de la norma
precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y
reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de
pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para
establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder
continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías
indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la antigüedad
prevista en el mencionado artículo.
Que a tal fin, mediante el segundo párrafo del punto b.4) del inciso b)
del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, se dispuso que “[e]n
cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, ningún
vehículo de las categorías aludidas podrá continuar circulando una vez
cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo fijado en el Artículo 53
inciso b) de la Ley Nº 24.449.”.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios
aprobó el marco regulatorio para el Transporte por Automotor de
Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se contemplaron los
Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.
Que, por otra parte, a través del artículo 1° del Decreto N° 260/20 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por el plazo de
UN (1) año, el cual fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021,
mediante el Decreto N° 167/21.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue
prorrogada en diversas oportunidades y con posterioridad, la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por
sucesivos períodos.
Que, asimismo, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos
se establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que durante las medidas reseñadas en los considerandos anteriores se
establecieron limitaciones a los servicios de transporte automotor de
pasajeros urbano, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional,
cuya intensidad fue variando de acuerdo a la evolución de la situación
epidemiológica registrada al momento de la sanción de cada una de las
aludidas normas.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 65 de fecha 29 de diciembre
de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció que los vehículos afectados a la prestación
de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de
Servicios de Oferta Libre modelo año 2010 podrán prestar servicios por
el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de la
antigüedad requerida, en tanto aprueben la Revisión Técnica Obligatoria
(R.T.O.).
Que en este contexto, mediante RE-2021-123851257-APN-DGDYD#JGM y
RE-2021-123586407-APN- SECGT#MTR, CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE
URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), solicitaron entre otros, una
prórroga a los vehículos modelo año 2011 “para prestar servicio de
transporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional a fin de paliar la
difícil situación económica por la que atraviesa el sector profundizada
por la pandemia del Covid -19”.
Que de igual manera, a través de la presentación Nº
RE-2021-117853289-APN-DGDYD#JGM se presentaron por derecho propio los
ciudadanos Gonzalo A. Muñoz y Karina Camani, realizando una solicitud
similar a la efectuada por las Cámaras Empresariales mencionadas en el
considerando precedente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia mediante el informe N°
IF-2021-120700294-APN-CNTYSV#MTR, indicando que “(…)efectivamente la
solicitud de pedir la prórroga de las unidades año modelo 2011 tiene su
sentido, ya que de otro modo a fin de año podrían seguir prestando
servicios en la jurisdicción nacional las unidades año modelo 2008,
2009 y 2010, mientras que los buses año modelo 2011 serían dados de
baja (…) desde un punto de vista técnico, se ha podido evaluar a lo
largo de estas dos décadas, que las unidades con una antigüedad de
hasta 13 años, bajo un régimen de control estricto de revisiones
técnicas obligatorias cada 4 meses, no presentan problemas de
seguridad, ni para el normal desenvolvimiento de los servicios(…) “,
concluyendo en que “(…)se considera oportuno y razonable el dictado de
la prórroga de las unidades año modelo 2011 en los servicios urbanos e
interurbanos (…)que el sistema de prorrogas debe estar ligado a un
estricto criterio de revisión técnica obligatoria con frecuencia
cuatrimestral.”
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 le compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “[e]ntender en la gestión de
los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades
terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de
carácter nacional y/o internacional”.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia, mediante la Nota N°
NO-2021-49455122-APN-GFTA#CNRT en la que remitió el listado de las
unidades afectadas a la prestación de servicios de transporte automotor
de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional e internacional que
resultarían alcanzados por la presente medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia, por conducto del informe N°
IF-2021-120700294-APN-CNTYSV#MTR, en el que estimó razonable la
prórroga propiciada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR , mediante el Informe N°
IF-2021-127008795-APNDNTAP#MTR entendió oportuno “(...) elevar un
proyecto de resolución que propicia permitir a los vehículos de
autotransporte de pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de
Oferta Libre modelo año 2011, continuar prestando dichos servicios
hasta el vencimiento del plazo máximo de TRES (3) años contados a
partir del décimo año de antigüedad, que la reglamentación habilita,
siempre y cuando se realice la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en
forma cuatrimestral; como medida destinada a no resentir los servicios
aludidos.”
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y complementarios, el
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, y el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos afectados a la prestación
de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de
Servicios de Oferta Libre modelo año 2011 podrán continuar prestando
los mismos por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento
de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449,
conforme lo dispuesto por el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1
del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el artículo
1° de la presente resolución, deberán efectuar la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL y
al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Diego Alberto Giuliano
e. 07/01/2022 N° 510/22 v. 07/01/2022