ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5135/2022
RESOG-2022-5135-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de
Servicios (SIMPES). Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01642229- -AFIP-DEERFI#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado por el Decreto
Nº 821/98 y sus modificaciones, otorga a esta Administración Federal
facultades para verificar el cumplimiento que los obligados o
responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones
administrativas, previéndose a tal fin atribuciones para recabar datos
vinculados a la actividad económica, patrimonial y financiera de ellos.
Que es objetivo permanente de este Organismo optimizar la función
fiscalizadora, implementando nuevas tecnologías que posibiliten, en
forma sistémica y ex ante, evaluar el comportamiento de sus
administrados.
Que mediante la Resolución General N° 4.294 se aprobó el “Sistema de
Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los
instrumentos para la gestión de riesgos en materia de administración
tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad
social.
Que dicho sistema se basa en datos brindados por el propio
contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad
económica, patrimonial y financiera, siendo que el resultado arrojado
por el mismo representa la capacidad de los contribuyentes para
realizar ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o
para las operaciones de comercio exterior.
Que a través de la Resolución General Conjunta N° 4.185 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de
Comercio, y sus modificatorias, se creó el “Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones” (SIMI), aplicable a los importadores
inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la
Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, con
relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo,
permitiendo identificar anticipadamente aquellas operaciones que no
guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador
e impidiendo, en dichos casos, su registración y eventualmente el
acceso al mercado de cambios para cancelar tales operaciones.
Que la disponibilidad de pronta información estratégica posibilita una
mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando
así los resultados de una fiscalización integral y optimizando los
controles fiscales y sobre los flujos financieros.
Que en el sentido expuesto, y a los fines de adoptar de manera temprana
las acciones de control y fiscalización que correspondan, resulta
necesario complementar el esquema vigente con la implementación del
“Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios”
(SIMPES), a partir del cual se analizará el cumplimiento de los deberes
fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretenda
realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al
Exterior de Servicios” (SIMPES), el cual funcionará de conformidad con
las pautas que se establecen en la presente.
ARTÍCULO 2°.- El Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de
Servicios (SIMPES) será aplicable a las personas humanas, sucesiones
indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten
(2.1.), que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de
terceros (2.2) o actúen como ordenantes del pago (2.3), para cancelar
obligaciones propias o de terceros.
En el micrositio denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al
Exterior de Servicios (SIMPES)” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) se publicará la nómina de los códigos de
operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de
aplicación el sistema mencionado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el artículo 2° deberán
proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema
Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES) del
sitio “web” institucional, la información indicada en el micrositio
“Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios
(SIMPES)”, prestando consentimiento expreso a efectos que la misma sea
remitida al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su
intervención en el marco de sus competencias.
Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada en
los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de
junio de 1979 y sus modificaciones.
La declaración efectuada a través del referido servicio “web”
-declaración SIMPES- tendrá vigencia durante el mes calendario en el
que se realizó.
ARTÍCULO 4°.- Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema
mencionado y para generar la respectiva declaración SIMPES, esta
Administración Federal analizará:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales
se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de
la declaración SIMPES.
b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de
Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la
Resolución General N° 4.294. Si no superara dicho control podrá
solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos
de los artículos 8° y 9° de la citada resolución general.
ARTÍCULO 5°.- Los estados que puede tener la declaración SIMPES son
aquellos que se detallan en el micrositio institucional indicado en el
artículo 2°. Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante
mediante el servicio con Clave Fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de
Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).
La declaración SIMPES con estado APROBADA, en los supuestos de no
concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser
anulada ni modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo
ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.
ARTÍCULO 6°.- Aprobar el Anexo “Notas Aclaratorias y Citas de Textos
Legales” (IF-2022-00005432-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando
incluso de aplicación para los contratos de servicios celebrados con
anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan
contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2022 N° 569/22 v. 07/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)