SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 8/2022
SINTESIS: RESOL-2022-8-APN-SSN#MEC Fecha: 05/01/2022
Visto el EX-2021-122642137-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... LA
SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Apruébanse con Carácter General las Condiciones Contractuales del
“Seguro de Vida Colectivo” que como Anexo I
(IF-2021-122666583-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 5° de la de la Resolución
N° 51/2023 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 31/01/2023
se incorpora a las condiciones contractuales de carácter general para
los Seguros de Vida Colectivos dictadas mediante la presente
Resolución, la "Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos" y la
"Cláusula Adicional de Carencia" aprobados por los artículos 1° y 2°,
respectivamente, de la norma de referencia)
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse con Carácter General las Condiciones
Contractuales del “Seguro de Vida Individual Anual Renovable” que como
ANEXO II (IF-2021-122667027-APN-GTYN#SSN) integra la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades aseguradoras que opten por operar con las
condiciones contractuales de carácter general autorizadas por la
presente Resolución, deberán remitir la Nota Técnica de la cobertura
básica y cláusulas adicionales a comercializar para su autorización.
Las mismas deberán ajustarse a los parámetros definidos en las
resoluciones de pautas mínimas aplicables.
La presentación deberá incluir los elementos detallados en el Punto
23.2.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), exceptuando la presentación completa
de las Condiciones Contractuales.
En caso de que se presenten modificaciones a las condiciones
contractuales establecidas en la presente Resolución, se deberá
proceder de acuerdo lo previsto en el Punto 23.4.1. del citado
Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución
N° 51/2023 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 31/01/2023)
ARTÍCULO 4°.- Deberán remitirse para su autorización, los riesgos no
cubiertos de las cláusulas adicionales a comercializar, como así
también aquellas definiciones que en las condiciones contractuales se
explicite que deberán quedar definidas en Condiciones Particulares y
Certificado Individual, junto con la Opinión Legal que los avale y
Opinión Médica en caso de corresponder.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución
N° 51/2023 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 31/01/2023)
ARTÍCULO 5°.- Las entidades aseguradoras podrán establecer distintas
combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y
Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo I para el “Seguro de Vida
Colectivo” y Anexo II para el “Seguro de Vida Individual Anual
Renovable”, de la presente Resolución.
Las entidades aseguradoras no podrán comercializar de manera conjunta
aquellas cláusulas adicionales que impliquen una superposición de
riesgo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o
personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 07/01/2022 N° 516/22 v. 07/01/2022