SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 8/2022

SINTESIS: RESOL-2022-8-APN-SSN#MEC Fecha: 05/01/2022

Visto el EX-2021-122642137-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse con Carácter General las Condiciones Contractuales del “Seguro de Vida Colectivo” que como Anexo I (IF-2021-122666583-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución.

(Nota Infoleg: por art. 5° de la de la Resolución N° 51/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 31/01/2023 se incorpora a las condiciones contractuales de carácter general para los Seguros de Vida Colectivos dictadas mediante la presente Resolución, la "Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos" y la "Cláusula Adicional de Carencia" aprobados por los artículos 1° y 2°, respectivamente, de la norma de referencia)

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse con Carácter General las Condiciones Contractuales del “Seguro de Vida Individual Anual Renovable” que como ANEXO II (IF-2021-122667027-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las entidades aseguradoras que opten por operar con las condiciones contractuales de carácter general autorizadas por la presente Resolución, deberán remitir la Nota Técnica de la cobertura básica y cláusulas adicionales a comercializar para su autorización. Las mismas deberán ajustarse a los parámetros definidos en las resoluciones de pautas mínimas aplicables.

La presentación deberá incluir los elementos detallados en el Punto 23.2.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), exceptuando la presentación completa de las Condiciones Contractuales.

En caso de que se presenten modificaciones a las condiciones contractuales establecidas en la presente Resolución, se deberá proceder de acuerdo lo previsto en el Punto 23.4.1. del citado Reglamento.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 51/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 31/01/2023)

ARTÍCULO 4°.- Deberán remitirse para su autorización, los riesgos no cubiertos de las cláusulas adicionales a comercializar, como así también aquellas definiciones que en las condiciones contractuales se explicite que deberán quedar definidas en Condiciones Particulares y Certificado Individual, junto con la Opinión Legal que los avale y Opinión Médica en caso de corresponder.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 51/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 31/01/2023)

ARTÍCULO 5°.- Las entidades aseguradoras podrán establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo I para el “Seguro de Vida Colectivo” y Anexo II para el “Seguro de Vida Individual Anual Renovable”, de la presente Resolución.

Las entidades aseguradoras no podrán comercializar de manera conjunta aquellas cláusulas adicionales que impliquen una superposición de riesgo.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 07/01/2022 N° 516/22 v. 07/01/2022