Resolución 1072/2021
RESOL-2021-1072-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el EX-2020-38870772- -APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2020-38870647-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-38870772- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora,
ratificado en la página 1 del RE-2021-26444014-APN-DGD#MT del EX
-2021-26449368-APN-DGD#MT por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y en la página 1 del
RE-2021-24609207-APN-DGD#MT del EX -2021-24686149-APN-DGD#MT por la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ambos en
tramitación conjunta con el EX-2020-38870772- -APN-DGDMT#MPYT, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan los nuevos importes
correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio previsto en el artículo 52
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, que se corresponde con el
acuerdo salarial de fecha 20 de marzo de 2020 que tramitara por
EX-2020-28331154- -APN-DGDMT#MPYT y que fuera homologado por
RESOL-2020-586-APN-ST#MT, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, obrante en la
página 2 del RE-2020-38870647-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-38870772-
-APN-DGDMT#MPYT, ratificado en la página 1 del
RE-2021-26444014-APN-DGD#MT del EX-2021-26449368-APN-DGD#MT por el
CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y
en la página 1 del RE-2021-24609207-APN-DGD#MT del
EX-2021-24686149-APN-DGD#MT por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ambos en tramitación conjunta con el
EX-2020-38870772- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-38870647-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2020-38870772- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2022 N° 100070/21 v. 07/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)