MINISTERIO DE SALUD
Y
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-126547278-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y sus modificatorios, 317 de fecha 28 de marzo de 2020
y sus modificatorios, 810 de fecha 25 de noviembre de 2021 y 867 de
fecha 23 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),
en relación con el COVID-19 por el plazo de UN (1) año, a partir de la
entrada en vigencia del mismo.
Que a través del Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021 se
dispuso prorrogar el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios hasta el
día 31 de diciembre de 2022.
Que dada la situación de emergencia sanitaria y con el fin de no
afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del
brote de Coronavirus COVID-19, en su momento resultó necesaria la
adopción de medidas para garantizar el acceso a ciertos insumos
críticos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 de fecha 19 de marzo de
2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de
oxigenoterapia, sus partes y accesorios debían tramitar un permiso de
exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD, el que
posteriormente fue derogado por el Decreto N° 625 de fecha 29 de julio
de 2020.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 317 de fecha 28 de marzo de 2020 y sus
modificatorios se estableció idéntico tratamiento para otros productos
o bienes requeridos por el sistema de salud, tales como alcohol,
medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección,
respiradores y oxigenadores, entre otros, con el objetivo de enfrentar
de la mejor manera posible la situación sanitaria que atravesaba
nuestro país y el mundo en general.
Que por medio de los Decretos Nros. 405 de fecha 23 de abril de 2020,
243 de fecha 18 de abril de 2021 y 286 de fecha 29 de abril de 2021 se
dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N°
317/20 y sus modificatorios, a los fines de que la población tenga
garantizado el acceso a insumos imprescindibles.
Que de conformidad al dinamismo de la situación epidemiológica,
mediante los Decretos Nros. 617 de fecha 24 de julio de 2020 y 625 de
fecha 29 de julio de 2020 se excluyó a ciertos bienes del universo de
bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios.
Que el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios establece en su Artículo
4° que la medida dispuesta mediante los permisos de exportación
mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia
sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N°
260/20 y sus modificatorios.
Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 810 de fecha 25
de noviembre de 2021 y en virtud de disminución significativa de
personas reportadas con COVID-19, sumado al fortalecimiento del sistema
sanitario y de aprovisionamiento de insumos críticos logrado durante
ese período, se procedió a suspender la exigencia de los permisos de
exportación establecida en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 810/21 se facultó al MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE SALUD para que en forma
conjunta puedan extender el plazo de suspensión establecido, así como a
restablecer la necesidad de tramitar los permisos de exportación de
conformidad con lo previsto en el Decreto N° 317/20 y sus
modificatorios, en caso de que la situación epidemiológica así lo
amerite.
Que, en virtud de ello, se considera oportuno actualmente extender el
plazo de suspensión citado, en función del abastecimiento en el mercado
interno de los bienes comprendidos como insumos críticos en los
permisos de exportación.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 2° del Decreto
N° 810/21.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndese el plazo de suspensión de tramitación de
permisos de exportación establecido en el Decreto N° 810 de fecha 25 de
noviembre de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti - Matías Sebastián Kulfas
e. 07/01/2022 N° 556/22 v. 07/01/2022