AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 1/2022
RESFC-2022-1-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-29259835-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la presentación
efectuada por la DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y TIERRAS AGROPECUARIAS del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la cual solicita la
asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, ubicado en la
Ruta Provincial Nº 66 S/Nº, Localidad ESTACIÓN PERICO, Departamento El
CARMEN, Provincia de JUJUY; identificado catastralmente como Partido B
- Circunscripción 2 - Sección 3 – Parcela 555, correspondiente al CIE
Nº 3800003007, con una superficie de terreno total de CUARENTA MIL
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (40.000,52
m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-116498100-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y TIERRAS AGROPECUARIAS informa que
el inmueble mencionado se destinará al desarrollo de proyectos de uso
agropecuario con la asistencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de dicha Cartera Ministerial.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de
constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó
que se trata de una fracción de terreno en gran parte desocupada y en
desuso y otro sector con sembradíos sin poder verificarse algún
ocupante.
Que conforme lo informado por la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E
INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA mediante nota
NO-2021-86941664-APN-DIREI#MD de fecha 15 de septiembre del 2021, el
inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por resultar
innecesario para las competencias, misiones y funciones de la
repartición.
Que por nota NO-2021-114674451-APN-SSPDP#MAGYP de fecha 25 de noviembre
de 2021 la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la
DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y TIERRAS AGROPECUARIAS aceptaron proseguir
con las tramitaciones de asignación al haber tomado conocimiento del
actual estado ocupacional del inmueble.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AÉREA el inmueble mencionado en el considerando primero y
asignarlo en uso al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA –
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO – DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL - DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y TIERRAS
AGROPECUARIAS.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Provincial Nº 66 S/Nº,
Localidad ESTACIÓN PERICO, Departamento EL CARMEN, Provincia de JUJUY;
identificado catastralmente como Partido B - Circunscripción 2 -
Sección 3 – Parcela 555, correspondiente al CIE Nº 3800003007, con una
superficie de terreno total de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (40.000,52 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2021-116498100-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA –
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO – DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL - DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y TIERRAS
AGROPECUARIAS el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto
de destinarlo al desarrollo de proyectos de uso agropecuario con la
asistencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E
INDÍGENA de dicha Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y
PESCA, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, a
la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL y a la DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y
TIERRAS AGROPECUARIAS.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2022 N° 737/22 v. 10/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)