MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA

Disposición 1/2022

DI-2022-1-APN-SSMEIE#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-65035311-APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorios N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 867 de fecha 23 de diciembre 2021, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus normas modificatorias y complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria;

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley;

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, y por Decreto N°867 del 23 de diciembre de 2021, se prorrogó el plazo referido hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020, el Jefe de Gabinete de Ministros estableció los principios generales y las pautas que regirían los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y, a su vez, estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes;

Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional mediante la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 aprobó el procedimiento complementario al establecido en la mencionada Decisión Administrativa Nº 409/20, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID 19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos;

Que, con posterioridad, en fecha 23 de abril del 2020 entraron en vigencia los cambios introducidos a la mencionada Disposición N° 48/20 por su similar Disposición Nº 55/20, de fecha 22 de abril del 2020, con el objeto de facilitar a las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, en cuanto concierne al envío de invitaciones, recepción de ofertas y elaboración del cuadro comparativo de las mismas, en tanto esa herramienta tiende a promover una mayor afluencia de ofertas, para contribuir, de este modo, a afianzar el principio general de promoción de la concurrencia;

Que, con el objeto de fortalecer las acciones necesarias para dar acceso y cobertura a las necesidades de estos elementos, en el marco de la pandemia por COVID-19, para usuarios de población pediátrica que asistan a los Centros de Salud de las 24 Jurisdicciones, garantizando prácticas y atención cuidada, la DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA SANITARIA impulsó la adquisición de dos millones cien mil (2.100.000)) tapabocas pediátricos, por un monto total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 42.966.000);

Que la SUBSECRETARIA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la tramitación de la presente contratación, y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención en la misma;

Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación por emergencia COVID-19 Nº 6/2021, en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que el 6 de agosto del 2021, a la hora límite de la presentación de las ofertas, a través de la plataforma COMPR.AR se confirmó la presentación de diez (10) ofertas, perteneciente a las firmas MIKRO BIOL S.A.S., PAÑALES LIBERTY S.A., NEWPACK-ARGENTINA S.R.L., ALCAT S.A., EURO SWISS S.A., LABORATORIOS JAYOR S.R.L, GRUPO ARIES SALUD S.A., VOCASER S.R.L, ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., y ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S.;

Que la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, precios testigo o valores de referencia, tramitado mediante OT N° 506/21, la cual elaboró el correspondiente Informe Técnico de Precios Testigos;

Que la DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA SANITARIA elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las diez (10) ofertas presentadas, del cual surge que las mismas se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el proceso;

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA SANITARIA sugiere evaluar la continuidad del proceso tendiente a la adquisición de tapabocas pediátricos, a la luz de una actual situación epidemiológica, sanitaria y de cobertura de vacunación favorable;

Que la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA comparte el criterio expuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA SANITARIA, y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD solicita no continuar el presente proceso de adquisición;

Que, por lo expuesto, corresponde proceder de acuerdo a la referida solicitud y dejar sin efecto la presente Compulsa Abreviada por Emergencia N° 80-0063-CDI21;

Que el artículo 20 del Decreto 1023/2001 establece la facultad de dejar sin efecto los procedimientos de contratación antes del perfeccionamiento del contrato;

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia;

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 9, inciso h) del Anexo del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas modificatorias y complementarias;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.– Déjase sin efecto la Compulsa Abreviada por Emergencia N°80-0063-CDI21 por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese en la página de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a sus efectos.

Natalia Grinblat

e. 10/01/2022 N° 731/22 v. 10/01/2022