INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 594/2021
RESOL-2021-594-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-91186552-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, la Ley N° 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas y la Resolución Nº 182 de fecha 23
de julio de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas ha
establecido el rotulado obligatorio de la semilla que se comercialice
como uno de los medios de lograr semilla de alta calidad como factor
básico para una eficiente agricultura, capaz de satisfacer las
crecientes demandas de alimentos y de otros productos derivados.
Que la mencionada Resolución Nº 182 de fecha 23 de julio de 2014 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dispone la
utilización de un Rótulo de Seguridad IQ-R para identificar la semilla
de Clase Fiscalizada, de categoría híbrida de cultivares de cereales y
oleaginosas, y para semilla de soja de categoría original,
estableciendo que el rótulo de seguridad utilizado es provisto por el
mencionado organismo.
Que el Rótulo de Seguridad IQ-R ha resultado desde su implementación un
medio idóneo como mecanismo de seguridad, permitiendo la validación de
autenticidad y trazabilidad de la semilla de Clase Fiscalizada.
Que resulta conveniente reemplazar la estampilla autoadhesiva que
actualmente se utiliza en la especie de soja de categoría “Primera
Multiplicación” o superiores, por un mecanismo más moderno, adaptado a
los sistemas automatizados de producción de las empresas semilleras,
mejorando las posibilidades de fiscalización, control y trazabilidad,
permitiendo la implementación de sistemas de información al usuario.
Que el sistema de Rótulo de Seguridad I-QR permite que los
multiplicadores adquieran los mismos de forma anticipada, de manera tal
que, al momento de solicitar el Documento de Autorización de Venta
(DAV), únicamente deben informar al mencionado Instituto Nacional el
rango de rótulos utilizado.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión Acta N° 488, de
fecha 9 de noviembre de 2021, ha emitido la opinión pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente conforme las
facultades que surgen de los Artículos 9°, 15 y 35 de la Ley Nº 20.247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y los Artículos 6°, inciso 1) y
9° del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad del uso del Rótulo de
Seguridad I-QR provisto por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, establecido por la Resolución Nº 182 de fecha 23 de
julio de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, para todas las categorías y multiplicaciones de
semilla fiscalizada de soja a partir de la Campaña 2022/2023, conforme
el modelo que surge de la mencionada norma.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
e. 11/01/2022 N° 829/22 v. 11/01/2022