AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022
VISTO: El expediente N° EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449
y N° 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del
10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 26 del 07 de
enero de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y la
DI-2021-708-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR - actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR, establece en su
Anexo, artículo 35, el valor de la prestación de los exámenes
psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de
transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros.
Que en el artículo 38 de la disposición antes citada, se establece la
revisión de los valores de las prestaciones cada 6 meses (en los meses
de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el índice
inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando a este
momento a 110 países.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2021-867-APN-PTE - Decreto N° 260/2020. el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), hasta el 31 de diciembre de
2022.
Que debido a la situación de emergencia sanitaria epidemiológica antes
mencionada, y en lineamiento con la normativa emanada por el Poder
Ejecutivo Nacional, esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante
la Disposición ANSV N° DI-2021-708-APN-ANSV#MTR, suspendió con carácter
excepcional, la revisión y actualización de los valores de las
prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a percibir por el
organismo, hasta tanto se verifique una mejora continua de las
condiciones de excepción y el señor director ejecutivo de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo considerara necesario y oportuno.
Que la evolución de la situación epidemiológica refleja una mejora
sustancial, sin perjuicio de que sus efectos continúan siendo tangibles
y evidentes, en el ámbito socio económico.
Que la situación planteada, exige que se adopten medidas oportunas y
coordinadas a fin de no solo mitigar el impacto sanitario provocado por
la situación epidemiológica provocado por la pandemia COVID 19, sino
también su impacto en la sociedad y en la economía de los ciudadanos.
Que, a tal efecto, se ha evaluado actualizar el valor de las
prestaciones de los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores
afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y
pasajeros y del valor de la hora cátedra de los programas exigidos a
los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional
de cargas generales y de pasajeros, prevista por los artículos 38 y 62
del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.
Que conforme lo expuesto precedentemente, deviene procedente actualizar
los valores establecidos en los artículos 35 y 58 del Anexo de la
Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, resultando finalmente un
ajuste del valor de la prestación en un 23,5 %.
Que, por cuestiones operativas, los importes resultantes se han
convertido a números enteros, redondeando los decimales resultantes
menores de cincuenta hacia abajo y los decimales resultantes mayores de
cincuenta hacia arriba.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención
que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el director ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dése por finalizada la suspensión dispuesta oportunamente
en el artículo 1° de la Disposición ANSV N° DI-2021-708-APN-ANSV#MTR,
para la revisión y actualización de los valores de las prestaciones y
de los aranceles de derecho de emisión a percibir por la ANSV, prevista
por los artículos 38 y 62 del Anexo de la mencionada medida.
ARTÍCULO 2º.- Actualizase el VALOR DE LA PRESTACIÓN establecido en
Artículo 35 del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR,
correspondiente a los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores
afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y
pasajeros, en la suma de $ 7.621. Para los prestadores médicos que
operen en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se actualiza a la suma de $
9.999.
ARTÍCULO 3°. - Actualizase el ARANCEL establecido en Artículo 36 del
Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR,
correspondiente al examen psicofísico, en la suma de $ 829.
ARTÍCULO 4°. - Actualizase el VALOR DE LA HORA CATEDRA establecido en
Artículo 58 del Anexo de la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente a los programas exigidos a los
conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de
cargas generales y pasajeros, en la suma de $ $ 515.42. Por cuestiones
operativas y el carácter de especialidad de la materia, el valor de la
hora cátedra de los programas exigidos para Mercancías Peligrosas se
establece en la suma de $ $ 618.65. Dicho valor se incrementará en un
20% para las escuelas que operen en las Provincias de Rio Negro,
Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 5°. - Actualizase el ARANCEL establecido en Artículo 60 del
Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR, por programa,
en la suma de $ 829.
ARTÍCULO 6°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 10 de enero del año 2022.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 11/01/2022 N° 865/22 v. 11/01/2022