PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD
Decreto 11/2022
DCTO-2022-11-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-111107349-APN-SE#ME, la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 459 del 6
de abril de 2010, 76 del 25 de enero de 2011, 1239 del 6 de diciembre
de 2016, 386 del 27 de abril de 2018, 260 del 12 de marzo de 2020 y 297
del 19 de marzo de 2020 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados
Internacionales incorporados a ella -artículo 75, inciso 22 de la
misma-, así como las disposiciones del artículo 75, incisos 17, 18 y
19, consagran el derecho de enseñar y aprender.
Que por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias se
regula el referido derecho de enseñar y aprender y se establece como
uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional el
desarrollo de las competencias necesarias para el manejo de los nuevos
lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la
comunicación.
Que en el artículo 80 del TÍTULO V - “POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA
IGUALDAD EDUCATIVA” de la referida ley se dispone que el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, proveerá de
recursos tecnológicos, entre otros, a los alumnos y las alumnas,
familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica
desfavorable.
Que en el artículo 88 del CAPÍTULO II - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS – del
TÍTULO VI - “LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN” de dicha norma se establece
que “El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la
comunicación formarán parte de los contenidos curriculares
indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento”.
Que, asimismo, en el TÍTULO VII - “EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
MEDIOS DE COMUNICACIÓN” de la citada ley, en su artículo 100 se dispone
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en uso de
las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios
masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de
los fines y objetivos de la presente ley.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 459/10 se creó en el ámbito
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el “PROGRAMA
CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”, con el fin de proporcionar una computadora a
alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas
públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente,
capacitar a los y las docentes en el uso de dicha herramienta y
elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la
incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 76/11 se dispuso, entre otras
cuestiones, que las computadoras otorgadas a los alumnos y las alumnas
de las instituciones establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº
459/10 serían cedidas en forma definitiva a estos y a estas cuando
hubieran finalizado y aprobado el nivel de educación secundaria en la
modalidad orientada, artística o técnico profesional.
Que, posteriormente, por el Decreto Nº 1239/16 se transfirió el
“PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que por el Decreto Nº 386/18 se creó el “PLAN APRENDER CONECTADOS” en
el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y se modificó el objeto del
citado “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”, con el fin de dotar a los
establecimientos educativos oficiales del equipamiento tecnológico que
dicho Plan requiriera para su implementación.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró al brote de COVID-19 como una pandemia, y se dictó en
consecuencia el Decreto Nº 260/20 -el que ha sido prorrogado hasta el
31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del
mismo-, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria, entre otras, declarada por el
artículo 1º de la Ley N° 27.541.
Que por el Decreto Nº 297/20 y su normativa modificatoria y
complementaria se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en todo el país, medida que fue prorrogada en diversas
oportunidades, y se estableció con posterioridad la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por
sucesivos períodos, y conforme con la evolución de la pandemia.
Que, en ese contexto, la presencialidad escolar se vio altamente
impactada sin contar las alumnas y los alumnos con los recursos
tecnológicos necesarios para desarrollar su escolarización.
Que la situación excepcional producida por la pandemia demostró que
resulta necesario repensar y revertir la entrega de equipamiento
tecnológico centrada únicamente en las instituciones educativas,
conforme lo establecido en el citado Decreto Nº 386/18, y procurar
proporcionar a las y los estudiantes de todo el país estos recursos
indispensables para el desarrollo de su escolarización.
Que, por otra parte, y fuera de situaciones de excepcionalidad como la
acontecida, la herramienta digital se ha constituido en un elemento
indispensable al momento de pensar los procesos de
enseñanza-aprendizaje cuyo acceso debe ser garantizado por el ESTADO
NACIONAL, en tanto su responsabilidad de proveer a una educación
integral, permanente y de calidad para todos y todas los y las
habitantes, y garantizar la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio del derecho a la educación.
Que, en este marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende que resulta
propicia la creación de un PROGRAMA que recupere el espíritu y los
objetivos que oportunamente se establecieron en el entonces denominado
“PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” a través del Decreto Nº 459/10, y
con el cual se alcanzó la entrega de más de CINCO MILLONES TRESCIENTAS
VEINTE MIL (5.320.000) computadoras a estudiantes y docentes de todo el
país.
Que, en virtud de lo referido precedentemente, resulta conducente el
dictado de una norma que actualice y ordene la política nacional sobre
la provisión de recursos tecnológicos, la oriente a cada alumno y
alumna y docente de educación secundaria y de educación especial de
escuelas públicas de gestión estatal, la amplíe al resto de los niveles
educativos de acuerdo con los criterios que entienda conveniente la
autoridad de aplicación y propicie elaborar propuestas educativas con
el fin de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de
enseñanza y de aprendizaje.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Decretos Nros. 459 del 6 de abril de 2010,
76 del 25 de enero de 2011, 1239 del 6 de diciembre de 2016 y 386 del
27 de abril de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Créase el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” en el ámbito del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de proporcionar recursos
tecnológicos en las escuelas públicas de gestión estatal y de elaborar
propuestas educativas con el fin de favorecer la incorporación de las
mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación de recursos tecnológicos
dispuesta en el artículo 2° se realizará bajo la modalidad de entrega
de una computadora a cada estudiante y a cada docente para las escuelas
de educación secundaria y de educación especial de gestión estatal y
para el resto de los niveles educativos de acuerdo con los criterios
que entienda conveniente la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN promoverá los Acuerdos
necesarios con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el adecuado cumplimiento de los objetivos del “PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD”, creado en el artículo 2º del presente.
ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la Autoridad de
Aplicación del presente decreto y quedará facultado para el dictado de
las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias y
para su implementación técnica y operativa.
ARTÍCULO 6º.- El “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” se financiará con las
partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con fondos
provenientes del TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que
adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del
PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD requiera.
ARTÍCULO 8º. - El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk
e. 12/01/2022 N° 1153/22 v. 12/01/2022