EMERGENCIA ÍGNEA

Decreto 6/2022

DCTO-2022-6-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-126049967-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 25.675, 26.331, 26.562 y 26.815 y la Resolución N° 484 del 28 de diciembre de 2021 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los y todas las habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que, entre otras cosas, el citado artículo constitucional impone a las autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad biológica.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 tiene entre sus principales objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, como así también asegurar la conservación de la diversidad biológica y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 establece dichos presupuestos mínimos para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los referidos bosques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional de la citada Ley N° 26.331.

Que la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 prevé los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional y regula las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 26.815, por la que además se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

Que las actividades de quema sin autorización expedida por las autoridades locales competentes se encuentran prohibidas en virtud de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema N° 26.562.

Que la creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en nuestro país constituye un preocupante fenómeno multicausal que demanda la adopción de medidas inmediatas, a través de la máxima coordinación y cooperación entre los organismos a quienes esta temática resulta transversal.

Que en los últimos meses estos incendios masivos y reiterados en distintas zonas críticas de la REPÚBLICA ARGENTINA han adquirido una dimensión alarmante y representan una grave amenaza tanto para el ambiente y sus ecosistemas así como para el patrimonio, la salud y la vida de las personas.

Que esta situación, causada por actividades principalmente antrópicas cuyas consecuencias se ven agravadas por el cambio climático, ha perjudicado diferentes ecorregiones del país y generó nocivas consecuencias sobre bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales.

Que el Estado Nacional, a través del referido Sistema Federal de Manejo del Fuego, viene desplegando medidas oportunas, interviniendo en cada zona afectada y proveyendo medios y personal de seguridad, técnico y de brigadistas para el combate de incendios.

Que, sin embargo, y a pesar de los importantes esfuerzos locales y nacionales, la gravedad de la situación descripta se ha acrecentado a la par de circunstancias meteorológicas adversas que han resultado desalentadoras al momento de combatir los incendios, lo que ha implicado un incremento de los pasivos ambientales generados y de los bienes y las personas damnificadas.

Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la Gobernadora de SANTA CRUZ, el 27 de diciembre de 2021, solicitaron mediante Nota al señor Jefe de Gabinete de Ministros se declare la Emergencia Ígnea en el ámbito de la región patagónica y, de ser necesario, se extienda la misma al resto del territorio nacional.

Que por la Resolución No 484/21 del 28 de diciembre de 2021, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) instó a las jurisdicciones locales competentes, al sector privado y a las áreas competentes del estado nacional a fortalecer las políticas de prevención de incendios forestales, rurales y de interfase; y, en función del riesgo extremo de incendios, declaró el Estado de Emergencia Ígnea en todo el territorio nacional por el plazo de DOCE (12) meses, a efectos de prevenir y mitigar los daños ambientales, personales y patrimoniales que estos provocan.

Que en virtud del riesgo de superación de la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el combate del fuego, la criticidad de la situación y el peligro inminente de una catástrofe ambiental, deviene necesario, imperioso y conveniente proceder a declarar la Emergencia Ígnea en todo el territorio nacional con el fin de adoptar medidas urgentes, convocar con suma premura a los organismos involucrados y a las autoridades provinciales con el objetivo principal de frenar los incendios y comenzar inmediatamente un plan de restauración de las zonas afectadas.

Que con el dictado del presente se agilizará y simplificará el trabajo conjunto, coordinado entre los organismos nacionales, provinciales y locales competentes, bajo las premisas de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir las actuaciones para hacer frente a una emergencia de tamaña envergadura, en el marco del compromiso con la prevención de incendios, la mitigación del impacto de los mismos sobre la salud y el ambiente, la minimización del daño que estos causan y la salvaguarda del derecho fundamental a gozar de un ambiente sano del que, de conformidad con el citado artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, todos los y todas las habitantes de la Nación y las generaciones futuras gozan.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2/2023 B.O. 05/01/2023 se prorroga hasta el 13 de enero de 2024 la Emergencia Ígnea declarada por el presente Decreto en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible a convocar a un Grupo de Trabajo integrado por todas las partes involucradas, con el fin de coordinar la adopción de las medidas y acciones que resulten necesarias para atender la emergencia declarada en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reestructurar, modificar o reasignar partidas presupuestarias con el fin de fortalecer de inmediato la capacidad estatal de respuesta ante la emergencia declarada en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie

e. 12/01/2022 N° 1148/22 v. 12/01/2022