EMERGENCIA ÍGNEA
Decreto 6/2022
DCTO-2022-6-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-126049967-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros.
25.675, 26.331, 26.562 y 26.815 y la Resolución N° 484 del 28 de
diciembre de 2021 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de
todos los y todas las habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras.
Que, entre otras cosas, el citado artículo constitucional impone a las
autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad
biológica.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 tiene entre sus principales
objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y
mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales
como culturales, como así también asegurar la conservación de la
diversidad biológica y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que
las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar
la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos N° 26.331 establece dichos presupuestos mínimos para el
enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible de los referidos bosques nativos y de los servicios
ambientales que estos brindan a la sociedad.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad
de Aplicación en jurisdicción nacional de la citada Ley N° 26.331.
Que la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 prevé los presupuestos mínimos
de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en
el ámbito del territorio nacional y regula las acciones y operaciones
de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales
que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados,
áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales,
matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se
entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano
o estructural.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es
Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 26.815, por la que además
se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Que las actividades de quema sin autorización expedida por las
autoridades locales competentes se encuentran prohibidas en virtud de
la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de
Actividades de Quema N° 26.562.
Que la creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de
pastizales y de interfase en nuestro país constituye un preocupante
fenómeno multicausal que demanda la adopción de medidas inmediatas, a
través de la máxima coordinación y cooperación entre los organismos a
quienes esta temática resulta transversal.
Que en los últimos meses estos incendios masivos y reiterados en
distintas zonas críticas de la REPÚBLICA ARGENTINA han adquirido una
dimensión alarmante y representan una grave amenaza tanto para el
ambiente y sus ecosistemas así como para el patrimonio, la salud y la
vida de las personas.
Que esta situación, causada por actividades principalmente antrópicas
cuyas consecuencias se ven agravadas por el cambio climático, ha
perjudicado diferentes ecorregiones del país y generó nocivas
consecuencias sobre bosques nativos e implantados, áreas naturales
protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y
humedales.
Que el Estado Nacional, a través del referido Sistema Federal de Manejo
del Fuego, viene desplegando medidas oportunas, interviniendo en cada
zona afectada y proveyendo medios y personal de seguridad, técnico y de
brigadistas para el combate de incendios.
Que, sin embargo, y a pesar de los importantes esfuerzos locales y
nacionales, la gravedad de la situación descripta se ha acrecentado a
la par de circunstancias meteorológicas adversas que han resultado
desalentadoras al momento de combatir los incendios, lo que ha
implicado un incremento de los pasivos ambientales generados y de los
bienes y las personas damnificadas.
Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del
CHUBUT, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la
Gobernadora de SANTA CRUZ, el 27 de diciembre de 2021, solicitaron
mediante Nota al señor Jefe de Gabinete de Ministros se declare la
Emergencia Ígnea en el ámbito de la región patagónica y, de ser
necesario, se extienda la misma al resto del territorio nacional.
Que por la Resolución No 484/21 del 28 de diciembre de 2021, el Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA) instó a las jurisdicciones locales
competentes, al sector privado y a las áreas competentes del estado
nacional a fortalecer las políticas de prevención de incendios
forestales, rurales y de interfase; y, en función del riesgo extremo de
incendios, declaró el Estado de Emergencia Ígnea en todo el territorio
nacional por el plazo de DOCE (12) meses, a efectos de prevenir y
mitigar los daños ambientales, personales y patrimoniales que estos
provocan.
Que en virtud del riesgo de superación de la capacidad de respuesta de
los medios empeñados en el combate del fuego, la criticidad de la
situación y el peligro inminente de una catástrofe ambiental, deviene
necesario, imperioso y conveniente proceder a declarar la Emergencia
Ígnea en todo el territorio nacional con el fin de adoptar medidas
urgentes, convocar con suma premura a los organismos involucrados y a
las autoridades provinciales con el objetivo principal de frenar los
incendios y comenzar inmediatamente un plan de restauración de las
zonas afectadas.
Que con el dictado del presente se agilizará y simplificará el trabajo
conjunto, coordinado entre los organismos nacionales, provinciales y
locales competentes, bajo las premisas de celeridad, economía,
sencillez y eficacia que deben regir las actuaciones para hacer frente
a una emergencia de tamaña envergadura, en el marco del compromiso con
la prevención de incendios, la mitigación del impacto de los mismos
sobre la salud y el ambiente, la minimización del daño que estos causan
y la salvaguarda del derecho fundamental a gozar de un ambiente sano
del que, de conformidad con el citado artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, todos los y todas las habitantes de la Nación y las
generaciones futuras gozan.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia del presente decreto, con el fin de adoptar las medidas que
resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la
presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas
afectadas y la prevención de nuevos focos.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2/2023
B.O. 05/01/2023 se prorroga hasta el 13 de enero de 2024 la Emergencia
Ígnea declarada por el presente Decreto en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de lo expuesto en los considerandos de
la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible a convocar a un Grupo de Trabajo integrado por todas las
partes involucradas, con el fin de coordinar la adopción de las medidas
y acciones que resulten necesarias para atender la emergencia declarada
en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a
reestructurar, modificar o reasignar partidas presupuestarias con el
fin de fortalecer de inmediato la capacidad estatal de respuesta ante
la emergencia declarada en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
e. 12/01/2022 N° 1148/22 v. 12/01/2022