COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”
Decreto 5/2022
DCTO-2022-5-APN-PTE - Dase por designada Directora.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-93191155-APN-DD#MS, la Ley de
Presupuesto N° 27.591, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009
y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio,
882 del 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 762 del
6 de septiembre de 2019 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2556
del 22 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la
Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
Que por el Decreto N° 355/17 se dispuso que las designaciones
correspondientes a cargos de Subsecretario o Subsecretaria, o de rango
o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de
órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 762/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la COLONIA NACIONAL
“DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actualmente
actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E
INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director o Directora de la COLONIA NACIONAL
“DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actualmente
actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E
INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 1°
del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del
22 de agosto de 2021, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la
doctora Silvina Claudia AGUILAR SANTA CRUZ (D.N.I. N° 24.021.740) en el
cargo de Directora de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE
OCA”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional
Principal, Grado inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Directiva de Dirección de Establecimiento Nivel III del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente
decreto deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes
y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y
en los Títulos II, Capítulo II, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el
Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la
Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 909 – COLONIA NACIONAL
“DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Carla Vizzotti
e. 12/01/2022 N° 1147/22 v. 12/01/2022