ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD

Resolución 1/2022

RESOL-2022-1-ANSES-SEOFGS#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022

VISTO el Expediente EX-2020-54731330-ANSES-SEOFGS#ANSES, las Leyes Nros 24.241, 27.260, 27.574, los Decretos Nros 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008, Decreto 2021-458-APN-PTE, del 15 de julio de 2021, la Resolución DEA N° 438 del 30 de diciembre de 2016, la Resolución SEOFGS N°02 del 12 de enero de 2017, y la RESOL 2020-125-ANSES-ANSES del 12 de mayo del 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 27.260 ratifico en su artículo 24 el Acuerdo suscripto el 18 de mayo de 2016 protocolizado al F°186, Escritura número 64 de fecha 23 de mayo de 2016 entre el Estado nacional, los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de dicho plexo legal, y en su artículo 25 el Acuerdo suscripto con fecha 26 de mayo de 2016 entre el Estado nacional y la provincia de Santiago del Estero, que como Anexo II forma parte integrante del texto legal citado.

Que por el artículo 8° de la Ley N° 27.574 se instruyó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, por intermedio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en un plazo de NOVENTA (90) días, renegocie los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos y condiciones que allí determina.

Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, en dicho artículo se estableció que cada jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570

Que los acuerdos de refinanciación deberán incluir una opción de conversión del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la opción de conversión podrá ser ejercida por las provincias antes de la fecha de vencimiento del acuerdo de refinanciación y será extensible al saldo del capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260.

Que, el artículo 9º de la Ley N° 27.574 faculto a la ANSES-FGS a suscribir toda documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, actas acuerdo, contratos y convenios que resulten necesarios para materializar lo establecido en el artículo 8°.

Que, con fecha 1° de diciembre de 2020 se suscribieron Acuerdos de Refinanciación entre ANSES y las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la ley antes citada.

Que, por los argumentos expuestos en el considerando del Decreto 2021-458-APN-PTE, se dispuso en su artículo 1° prorrogar los Acuerdos de Refinanciación suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de la Ley N° 27.574 fijando como fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2022, a los efectos de que estas puedan ejercer la opción de conversión en un bono con vencimiento a mediano plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la citada ley.

Que, el artículo 2° del Decreto citado dispuso que durante la prórroga dispuesta en el artículo 1° del presente decreto se mantendrán los términos y condiciones de los Acuerdos de Refinanciación suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, el artículo 3° del Decreto referido estableció que las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán solicitar una prórroga en el vencimiento de los pagos de capital correspondientes al contrato de préstamo otorgado en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260 y aplazarlo hasta el 15 de marzo de 2022 (la “Nueva Fecha de Vencimiento”), en la medida en que notifiquen su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de capital correspondientes al referido contrato de préstamo otorgado en el año 2018.

Que, las condiciones de dicha prórroga, con cargo a las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, son las establecidas en el Decreto citado.

Que, las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han solicitado la prorroga prevista en el artículo 3° del Decreto N° 458/2021, manifestando su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN.

Que, la Dirección General de Inversiones del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD, mediante el IF-2022-02332194-ANSES-DGI-ANSES concluyó que: “…Por lo expuesto, y en virtud de la presentaciones efectuadas por las Provincias y CABA, se considera razonable prorrogar hasta el 15 de marzo de 2022 el vencimiento de los pagos de capital correspondientes al contrato de préstamo otorgado en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, atento haber manifestado su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de capital correspondientes al referido contrato de préstamo otorgado en el año 2018. A efectos de instrumentar la prórroga se agrega como archivo de trabajo un modelo de resolución para consideración del Subdirector Ejecutivo de Operaciones del FGS…”

Que, la Dirección General de Inversiones del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD, mediante nota del 21 de diciembre de 2021 notificó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que cese en las retenciones que efectúa con cargo al régimen de coparticipación de impuestos por el monto correspondiente al capital por los préstamos otorgados en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, a las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente, conforme artículo 3°, último párrafo del Decreto N° 458/2021.

Que, el COMITÉ DE INVERSIONES del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su reunión del 07 de enero de 2022, señalo que “…En mi carácter de Secretario de Actas del Comité de Inversiones manifiesto que el día 7 de enero de 2022 el Comité de Inversiones se auto convocó para analizar el pedido de prórroga hasta el 15 de marzo de 2022 del vencimiento del pago de capital correspondiente al contrato de préstamo otorgado en el año 2018 enviado por las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Santiago del Estero, Salta, San Juan, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la mencionada reunión, el Comité resolvió de manera unánime aceptar las prórrogas del vencimiento de los pagos de capital correspondientes al contrato de préstamo otorgado en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, atento haber manifestado su intención de ejercer la opción del Bono de Conversión establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de capital correspondientes al referido contrato de préstamo otorgado en el año 2018…”, lo que fuera receptado en el Acta 613.

Que la Dirección General de Control del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD, mediante IF-2022-02135460-ANSES-DGCF#ANSES, indico que: “… Analizadas las intervenciones de las áreas preopinantes se concluye que las mismas se han desarrollado en lo que es materia de su competencia, no teniendo nada que objetar esta instancia a tal efecto…”

Que, el artículo 7° del Decreto N°897/2007, (TO Decreto N°2103/2008), establece que el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) administrará el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con la asistencia de un Comité Ejecutivo. La administración operativa del Fondo estará a cargo del Subdirector de Operación del FGS.

Que, por Resolución D.E.-A N° 438, del 30 de diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), delego a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) la administración de los activos del artículo 74 de la Ley N° 24.241, modificada por las Leyes Nros 26.425, 27.260, 27.541 y 27.574 de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, facultándolo a subdelegar en el COMITÉ DE INVERSIONES la administración de los activos enumerados en el artículo 1° de la Resolución citada.

Que, el COMITÉ DE INVERSIONES del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABLIDAD, intervino en el marco de la competencia asignada por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la ley N° 27.574, la Resolución D.E.-A N° 438, del 30 de diciembre de 2016 y la RESOL-2020-125-ANSES-ANSES

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABLIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase hasta el 15 de marzo de 2022 el vencimiento de los pagos de capital correspondientes al contrato de préstamo otorgado en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, en virtud de las presentaciones efectuadas por las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento haber manifestado su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de capital correspondientes a los contratos de préstamos otorgados en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260.

ARTÍCULO 2°. - Encomiéndase a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES de del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), a realizar todos los actos necesarios a efectos de tornar operativo lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°. - Téngase por cumplida la notificación al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que este cese de realizar retenciones con cargo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en la razón de la notificación cursada al mismo mediante nota del 21 de diciembre de 2021.

ARTICULO 4°. -La presente RESOLUCION entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Pablo Cleri

e. 12/01/2022 N° 1129/22 v. 12/01/2022