ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022
VISTO el Expediente EX-2020-54731330-ANSES-SEOFGS#ANSES, las Leyes Nros
24.241, 27.260, 27.574, los Decretos Nros 897 de fecha 12 de julio de
2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008,
Decreto 2021-458-APN-PTE, del 15 de julio de 2021, la Resolución DEA N°
438 del 30 de diciembre de 2016, la Resolución SEOFGS N°02 del 12 de
enero de 2017, y la RESOL 2020-125-ANSES-ANSES del 12 de mayo del 2020
y,
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 27.260 ratifico en su artículo 24 el Acuerdo suscripto el
18 de mayo de 2016 protocolizado al F°186, Escritura número 64 de fecha
23 de mayo de 2016 entre el Estado nacional, los gobiernos provinciales
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte
integrante de dicho plexo legal, y en su artículo 25 el Acuerdo
suscripto con fecha 26 de mayo de 2016 entre el Estado nacional y la
provincia de Santiago del Estero, que como Anexo II forma parte
integrante del texto legal citado.
Que por el artículo 8° de la Ley N° 27.574 se instruyó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para que, por intermedio de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en un plazo de
NOVENTA (90) días, renegocie los contratos de préstamos conferidos
acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N°
27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos y
condiciones que allí determina.
Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, en
dicho artículo se estableció que cada jurisdicción cederá en garantía
las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos
1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado el 27 de febrero de
2002, ratificado por la Ley N° 25.570
Que los acuerdos de refinanciación deberán incluir una opción de
conversión del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano
plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que la opción de conversión podrá ser ejercida por las provincias antes
de la fecha de vencimiento del acuerdo de refinanciación y será
extensible al saldo del capital adeudado bajo los contratos de
préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos
24 y 25 de la ley 27.260.
Que, el artículo 9º de la Ley N° 27.574 faculto a la ANSES-FGS a
suscribir toda documentación y/o instrumentos complementarios, tales
como actas, actas acuerdo, contratos y convenios que resulten
necesarios para materializar lo establecido en el artículo 8°.
Que, con fecha 1° de diciembre de 2020 se suscribieron Acuerdos de
Refinanciación entre ANSES y las Provincias de Buenos Aires, Catamarca,
Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja,
Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz,
Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la ley antes
citada.
Que, por los argumentos expuestos en el considerando del Decreto
2021-458-APN-PTE, se dispuso en su artículo 1° prorrogar los Acuerdos
de Refinanciación suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de administradora del FONDO
DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (FGS) y las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
en virtud de la Ley N° 27.574 fijando como fecha de vencimiento el 15
de marzo de 2022, a los efectos de que estas puedan ejercer la opción
de conversión en un bono con vencimiento a mediano plazo, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 8° de la citada ley.
Que, el artículo 2° del Decreto citado dispuso que durante la prórroga
dispuesta en el artículo 1° del presente decreto se mantendrán los
términos y condiciones de los Acuerdos de Refinanciación suscriptos
entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su
carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y las PROVINCIAS y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, el artículo 3° del Decreto referido estableció que las PROVINCIAS
y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán solicitar una prórroga en
el vencimiento de los pagos de capital correspondientes al contrato de
préstamo otorgado en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por
los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260 y aplazarlo hasta el 15 de
marzo de 2022 (la “Nueva Fecha de Vencimiento”), en la medida en que
notifiquen su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN
establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de
capital correspondientes al referido contrato de préstamo otorgado en
el año 2018.
Que, las condiciones de dicha prórroga, con cargo a las PROVINCIAS y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, son las establecidas en el Decreto
citado.
Que, las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut,
Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén,
Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del
Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han solicitado la
prorroga prevista en el artículo 3° del Decreto N° 458/2021,
manifestando su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN.
Que, la Dirección General de Inversiones del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD, mediante el IF-2022-02332194-ANSES-DGI-ANSES concluyó
que: “…Por lo expuesto, y en virtud de la presentaciones efectuadas por
las Provincias y CABA, se considera razonable prorrogar hasta el 15 de
marzo de 2022 el vencimiento de los pagos de capital correspondientes
al contrato de préstamo otorgado en el año 2018 conforme los Acuerdos
ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, atento haber
manifestado su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN
establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de
capital correspondientes al referido contrato de préstamo otorgado en
el año 2018. A efectos de instrumentar la prórroga se agrega como
archivo de trabajo un modelo de resolución para consideración del
Subdirector Ejecutivo de Operaciones del FGS…”
Que, la Dirección General de Inversiones del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD, mediante nota del 21 de diciembre de 2021 notificó al
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que cese en las retenciones que
efectúa con cargo al régimen de coparticipación de impuestos por el
monto correspondiente al capital por los préstamos otorgados en el año
2018 conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la
Ley Nº 27.260, a las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1° de la
presente, conforme artículo 3°, último párrafo del Decreto N° 458/2021.
Que, el COMITÉ DE INVERSIONES del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su reunión del
07 de enero de 2022, señalo que “…En mi carácter de Secretario de Actas
del Comité de Inversiones manifiesto que el día 7 de enero de 2022 el
Comité de Inversiones se auto convocó para analizar el pedido de
prórroga hasta el 15 de marzo de 2022 del vencimiento del pago de
capital correspondiente al contrato de préstamo otorgado en el año 2018
enviado por las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut,
Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén,
Río Negro, Santiago del Estero, Salta, San Juan, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la mencionada
reunión, el Comité resolvió de manera unánime aceptar las prórrogas del
vencimiento de los pagos de capital correspondientes al contrato de
préstamo otorgado en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por
los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, atento haber manifestado su
intención de ejercer la opción del Bono de Conversión establecida en el
artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de capital
correspondientes al referido contrato de préstamo otorgado en el año
2018…”, lo que fuera receptado en el Acta 613.
Que la Dirección General de Control del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD, mediante IF-2022-02135460-ANSES-DGCF#ANSES, indico
que: “… Analizadas las intervenciones de las áreas preopinantes se
concluye que las mismas se han desarrollado en lo que es materia de su
competencia, no teniendo nada que objetar esta instancia a tal efecto…”
Que, el artículo 7° del Decreto N°897/2007, (TO Decreto N°2103/2008),
establece que el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) administrará el FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con
la asistencia de un Comité Ejecutivo. La administración operativa del
Fondo estará a cargo del Subdirector de Operación del FGS.
Que, por Resolución D.E.-A N° 438, del 30 de diciembre de 2016, el
Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), delego a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(FGS) la administración de los activos del artículo 74 de la Ley N°
24.241, modificada por las Leyes Nros 26.425, 27.260, 27.541 y 27.574
de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados,
facultándolo a subdelegar en el COMITÉ DE INVERSIONES la administración
de los activos enumerados en el artículo 1° de la Resolución citada.
Que, el COMITÉ DE INVERSIONES del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABLIDAD,
intervino en el marco de la competencia asignada por la Resolución
SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9° de la ley N° 27.574, la Resolución D.E.-A N° 438, del 30 de
diciembre de 2016 y la RESOL-2020-125-ANSES-ANSES
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABLIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase hasta el 15 de marzo de 2022 el vencimiento de
los pagos de capital correspondientes al contrato de préstamo otorgado
en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y
25 de la Ley Nº 27.260, en virtud de las presentaciones efectuadas por
las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes,
Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro,
Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego,
Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento haber manifestado
su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN establecida en
el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de capital
correspondientes a los contratos de préstamos otorgados en el año 2018
conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley
Nº 27.260.
ARTÍCULO 2°. - Encomiéndase a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES de
del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), a realizar todos los actos necesarios a
efectos de tornar operativo lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° de la
presente.
ARTÍCULO 3°. - Téngase por cumplida la notificación al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA para que este cese de realizar retenciones con cargo
al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en la razón de la
notificación cursada al mismo mediante nota del 21 de diciembre de 2021.
ARTICULO 4°. -La presente RESOLUCION entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Pablo Cleri
e. 12/01/2022 N° 1129/22 v. 12/01/2022