MINISTERIO DE SALUD
Resolución 29/2022
RESOL-2022-29-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el expediente EX-2021-89687659-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 50/2019, modificado por Decreto Nº 223/2021
se aprobó el Organigrama de Aplicación a la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría a fin de establecer una
nueva estructura organizacional que permita el cumplimiento de los
objetivos del Gobierno Nacional.
Que entre las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama
aprobado por el citado Decreto Nº 50/2019, se crearon la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD y la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que a su vez, por medio de la Decisión Administrativa Nº 384/2021 se
aprobó la actual estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que a efectos de contribuir a una eficiente integración del Sistema
Sanitario Nacional y a promover a su acceso equitativo, la COORDINACIÓN
DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES auxilia a las jurisdicciones con la
finalidad de equiparar los estándares de asistencia sanitaria en todo
el territorio nacional.
Que el “Vademécum de drogas oncológicas” es una herramienta que le
permite a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD entender en la provisión
de medicamentos citostáticos y el acceso a tratamientos médicos para
patologías oncológicas, priorizando a la población con cobertura
pública exclusiva.
Que dado que la última actualización del Vademécum de drogas
oncológicas fue en el año 2019, se ha efectuado una revisión de los
medicamentos para enfermedades oncológicas, en concordancia con las
recomendaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER en su
carácter de organismo referente en materia de cáncer en la República
Argentina.
Que dicho proceso de revisión y actualización se efectuó a partir de
criterios de evidencia científica sobre la eficacia y seguridad de los
medicamentos en análisis, y teniendo en cuenta su costo-efectividad.
Que se consideraron asimismo la situación epidemiológica actual y
proyectada de nuestro país, la selección de medicamentos esenciales
realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), las
recomendaciones de Guías de Práctica Clínica nacionales e
internacionales, las opiniones de instituciones expertas y de
reconocida trayectoria en el uso racional de medicamentos, y se ponderó
la mejor y última evidencia disponible para cada grupo de medicamentos,
proveniente de revisiones sistemáticas y estudios multicéntricos.
Que los nuevos medicamentos seleccionados permitirán contribuir a mejorar el manejo de las patologías oncológicas.
Que la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES adquiere y distribuye
medicamentos que se encuentran incluidos en el Vademécum de drogas
oncológicas a los beneficiarios con cobertura pública exclusiva.
Que en este entendimiento, resulta conveniente actualizar el Vademécum
de drogas oncológicas de la COORDINACION DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA
SANITARIA.
Que la COORDINACION DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA y la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD prestaron su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerio Nº
22.520, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº
50/2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución
RESOL-2019-1089-APN-SGS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD, de fecha 15 de julio de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el VADEMÉCUM DE DROGAS ONCOLÓGICAS de la
COORDINACION DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES, de acuerdo al Anexo I
(IF-2021- 89770158-APN-DNMYTS#MS) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2022 N° 1103/22 v. 12/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)