MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 35/2022
RESOL-2022-35-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-103475401- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 17, de esta
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Juan GIUDICE BRAVO,
tramita la causa N° 42.817/2011 (int. 4347), caratulada “S/GUSTAVO
REIMUNDO SALINAS Y OTROS POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO”.
Que el titular del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 17,
Doctor Juan GIUDICE BRAVO, mediante oficio de fecha 06 de octubre de
2021, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y
MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca una recompensa,
destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el los
hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la
aprehensión de Gustavo Reimundo SALINAS, (EX NUMERARIO DE LA POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA), argentino, titular del D.N.I. N° 24.733.194, nacido
el 26 de septiembre de 1975, hijo de Reimundo Salinas y de Isabel
Cardozo, con último domicilio conocido en calle constitución N° 1775,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de detención
desde el día 30 de mayo de 2016, en orden al delito de abuso sexual con
acceso carnal, en concurso ideal con promoción de la corrupción de
menores de 18 años.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada
a aquellas personas que sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Gustavo Reimundo SALINAS, (EX NUMERARIO DE LA POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA), argentino, titular del D.N.I. N° 24.733.194, nacido el 26
de septiembre de 1975, hijo de Reimundo Salinas y de Isabel Cardozo,
con último domicilio conocido en calle constitución N° 1775, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de detención desde el
día 30 de mayo de 2016, en orden al delito de abuso sexual con acceso
carnal, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de
18 años.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como
(IF-2021-106745659-APN-SSICYCJ#MSG), correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2022 N° 955/22 v. 12/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)