JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Disposición 1/2022
DI-2022-1-APN-DNIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-126179254- -APN-DGDYD#JGM, del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 de Sistema
Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos
Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y la Resolución
de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 1 de fecha 29 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios se creó el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la
iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de
inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan
Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y
sus respectivos objetivos, facultando a la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), creado
por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, a dictar las normas de
instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los
actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, se estableció que el órgano responsable del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN
PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, salvo en lo relativo al control de la formulación y
evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a través de
contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N°
27.328 y sus modificatorias.
Que, en igual sentido, mediante la Decisión Administrativa N° 1865 del
14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se estableció como
responsabilidad primaria de la referida Dirección Nacional, la de
ejercer las funciones de órgano responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP).
Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 establece que el monto máximo
del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado
directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el
Plan Nacional de Inversión Pública no podrá superar en ningún caso el
UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional,
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, se fija
el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser
aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR
MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del
Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual
inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su
inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas y se establece que,
a los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, conforme a
las pautas allí indicadas.
Que por el artículo 4° de la norma citada, se establece que para los
proyectos de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%)
de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público
Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al
año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de
Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un
“Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos
establecidos en el Anexo 2 de la mencionada resolución, estableciéndose
que el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP) comunicará dicho monto, conforme a las pautas allí indicadas.
Que resulta necesario fijar un nuevo monto en concordancia con el
incremento del presupuesto anual de inversión pública nacional, a fin
de agilizar la operatoria del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP).
Que por Decisión Administrativa Nº 438 del 3 de mayo de 2021 se aprobó
el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional 2021.
Que el Gasto de Capital previsto en el Presupuesto Consolidado del
Sector Público Nacional 2021 totaliza un monto de PESOS OCHOCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO COMA UN MILLONES ($
883.478,1 MILLONES).
Que mediante IF-2022-01651617-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1/21.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de
inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES
MILLONES ($ 883.000.000). Hasta dicho monto el programa o proyecto
podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para
su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
ARTÍCULO 2°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de
inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/21 en PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 8.834.000.000), a partir del cual los
organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario”
ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, antes del día 15 de
junio de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de
la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1 del 19 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Lohlé
e. 12/01/2022 N° 1053/22 v. 12/01/2022