ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 16/2022
DCTO-2022-16-APN-PTE - Trabajo a distancia por ahorro de energía.
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el EX - 2022-03711419- - APN- SE#MEC, la Ley N° 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que la reactivación económica sostenida experimentada en diversos
sectores de la economía nacional durante el transcurso del año 2021 y
hasta la actualidad ha redundado en un incremento considerable de la
demanda energética.
Que la temporada estival en la República Argentina ha reportado altas
temperaturas debido al incremento de las mismas a nivel regional, por
directa incidencia del fenómeno de La Niña, el cual afecta a gran parte
del hemisferio Sur de América.
Que debido a que los mencionados factores actúan en forma conjunta y
concurrente, se ha producido en los principales centros urbanos del
país tales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las
provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, entre otros, una ola de
calor extremo registro de temperaturas superiores a los CUARENTA (40°)
grados centígrados.
Que fuentes del Servicio Meteorológico Nacional han pronosticado la
llegada de un frente de baja presión que, instalado en esta parte del
continente, coadyuvará a que las altas temperaturas se vean
incrementadas.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se ve en la obligación de contribuir a
mitigar las condiciones en que, temporalmente, se puedan ver afectados
los y las habitantes del país, adoptando medidas urgentes, de rápida
implementación y breve duración, para lo cual se ha decidido reducir la
presencialidad en las actividades de la Administración Pública Nacional
a fin de evitar el consumo de energía eléctrica en todos los inmuebles
afectados a su normal funcionamiento.
Que resulta así propicio disponer que los días 13 y 14 de enero de
2022, a partir de las DOCE (12) horas, horario a partir del cual se
verifican los mayores picos de consumo energético, las y los agentes de
todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público
Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156,
realicen la prestación de servicios mediante la modalidad de prestacion
de trabajo a distancia, en caso de ser ello posible, absteniéndose de
permanecer o concurrir a sus lugares de trabajo habituales.
Que tal medida se adopta en el convencimiento que ello se sumará al
esfuerzo de diversos sectores del país, que reducirán voluntariamente
el consumo de energía eléctrica para así coadyudar a que la población
pueda mantener los servicios de agua y energía eléctrica.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de reducir el consumo de energía eléctrica,
los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las DOCE (12) horas, las
y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del
Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 deberán realizar la prestación de servicios mediante la
modalidad de prestacion de trabajo a distancia, en caso de que ello
resulte posible, y se abstendrán de permanecer o concurrir a sus
lugares habituales de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que
implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias
necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales.
A dicho fin, la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad
comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los
equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales que deberán prestar
funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de
prestación de servicios indispensables para la comunidad.
ARTÍCULO 3°.- Quedan expresamente excluidos de la presente medida el personal de:
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
- Fuerzas de Seguridad Federales
- Fuerzas Armadas.
- Servicio Penitenciario Federal.
- Salud y del sistema sanitario.
- Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Instituciones bancarias y entidades financieras.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
e. 13/01/2022 N° 1328/22 v. 13/01/2022