“LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”

Decreto 17/2022

DCTO-2022-17-APN-PTE - 2022 Año Homenaje - Leyenda oficial.

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-03045306-APN-DSGA#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2022 se cumplen CUARENTA (40) años del conflicto del Atlántico Sur suscitado entre nuestro país y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE por la disputa de soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

Que, en ese marco, cabe destacar que el conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE respecto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, la cual continúa pendiente de solución mediante la negociación bilateral entre ambos gobiernos. Al respecto, el 9 de noviembre de 1982 la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS aprobó la Resolución 37/9 que, “...recordando asimismo las resoluciones 502 (1982) del 3 de abril de 1982 y 505 (1982) del 26 de mayo de 1982, del Consejo de Seguridad,…y reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland) de conformidad con lo establecido por la Asamblea general en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)”, solicitó a la REPÚBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que reanuden las negociaciones con el fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía sobre dichas Islas.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, durante todos los gobiernos democráticos y de manera constante ha rechazado el recurso a la fuerza y se ha mostrado continuamente dispuesta a la negociación bilateral como medio para alcanzar una solución pacífica de la controversia, de conformidad con las Resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS y los principios del Derecho Internacional.

Que, en ese marco, resulta menester llevar adelante acciones de difusión y concientización, tanto en el ámbito nacional como internacional vinculadas a la visibilización de los derechos soberanos argentinos respecto de la “Cuestión de las Islas Malvinas” en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, como así también homenajear y honrar a nuestros excombatientes caídos y a sus familiares.

Que, en dicho contexto, el Señor Presidente de la Nación lanzó el pasado 19 de noviembre de 2021 la iniciativa interministerial “Agenda Malvinas - 40 años”, cuyos objetivos son elaborar acciones y propuestas que tienen como fin resaltar el reconocimiento y el homenaje del pueblo argentino a los excombatientes, caídos y familiares del conflicto del Atlántico Sur, así como difundir los principales argumentos de la posición argentina en la “Cuestión de las Islas Malvinas”, con una perspectiva inclusiva y federal.

Que, por otra parte, no puede dejar de soslayarse que son ejes centrales del GOBIERNO NACIONAL la reafirmación de la soberanía argentina sobre los archipiélagos, el llamado a la reanudación del diálogo y las negociaciones con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la ratificación del compromiso de la democracia argentina con los medios pacíficos para la resolución de controversias y el respeto al derecho internacional.

Que la presente medida tiene el propósito de resaltar el reconocimiento y el homenaje del pueblo argentino a los caídos y a sus familiares, y a los veteranos y las veteranas de Malvinas con una perspectiva inclusiva y federal.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase el Año 2022 como de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el Año 2022 toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta, deberá llevar la leyenda: “Las Malvinas son argentinas”.

ARTÍCULO 3°.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará acciones tendientes a la difusión y concientización sobre los derechos soberanos argentinos respecto de la “Cuestión de las Islas Malvinas” y destacará los principales argumentos de la posición argentina.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 13/01/2022 N° 1329/22 v. 13/01/2022