MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-SSMEIE#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-105731574- -APN-DD#MS, las Leyes Nº 26.689
y Nº27.552, los Decretos Nº 223 del 28 de marzo de 2021, Nº 794 del 11
de mayo de 2015 y Nº 884 del 11 de noviembre de 2020 y la Decisión
Administrativa Nº 384 del 19 de abril de 2021, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.552 declaró de interés nacional la lucha contra la
enfermedad de Fibrosis Quística y en consecuencia con ello estableció
el régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación,
rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas
con Fibrosis Quística alcancen su desarrollo e inclusión social,
económica y cultural, conforme lo previsto en la Constitución Nacional.
Que la mencionada Ley fijó los objetivos que debe impulsar la autoridad
de aplicación, en el marco de la asistencia integral establecida para
las personas con diagnóstico de Fibrosis Quística, para el tratamiento
efectivo de la enfermedad desde su diagnóstico, tratamiento,
prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus
patologías derivadas.
Que, dada la prevalencia de la Fibrosis Quística en nuestra población,
la misma se considera dentro del grupo de Enfermedades Poco Frecuentes
(EPoF).
Que la Ley Nº 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las
personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPoF) a fin de mejorar la
calidad de vida de ellas y sus familias.
Que hasta la fecha no existe un tratamiento curativo para la Fibrosis
Quística, por lo que el diagnóstico temprano permite un tratamiento
interdisciplinario apropiado que posibilita mejorar las condiciones de
morbilidad, calidad y sobrevida de los y las pacientes.
Que, en nuestro país, es una enfermedad de baja incidencia y de
resultados variables conforme sea el lugar de residencia del paciente y
sus condiciones asociadas, por lo que resulta apropiado completar y
mantener actualizado el registro obligatorio y de seguimiento de los
pacientes con Fibrosis Quística a fin de contar con una base unificada
para el abordaje integral de la patología.
Que por el Decreto Nº 884/2020 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº
27.552 sobre la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística.
Que por el artículo 2º del Decreto antes citado se facultó al
MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias y aclaratorias
que fueren menester para la aplicación de la reglamentación aprobada.
Que conforme lo previsto en el artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº
884/2020, reglamentario de la Ley Nº 27.552, la autoridad de aplicación
de dicha norma es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de
la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
Que mediante el artículo 4° del mismo Anexo se dispuso que la Autoridad
de Aplicación adoptará los protocolos y guías de tratamiento necesarios
para la definición de las canastas de prestaciones destinadas a la
atención integral de los y las pacientes con Fibrosis Quística, las que
deberán ser revisadas y actualizadas cada DOS (2) años.
Que asimismo, por su artículo 6º se dispuso que a los fines de definir
las condiciones y alcance de la cobertura, la Autoridad de Aplicación
creará un Consejo Asesor con representación federal conformado por
referentes en el abordaje y tratamiento de la patología, con el objeto
de efectuar recomendaciones para la adopción y/o elaboración de guías
de tratamiento y/o protocolos que resulten adecuados para el abordaje
integral de la Fibrosis Quística tanto para pacientes pediátricos como
adultos.
Que a través de la Resolución Nº2957/2020 de este MINISTERIO DE SALUD,
se aprobó la creación del CONSEJO ASESOR PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS
QUÍSTICA (CAPAFiQ), bajo la órbita del PROGRAMA NACIONAL DE
ENFERMEDADES POCO FRECUENTES de la ex DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO
PRECIO, de la DIRECIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS
SANITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E
INFORMACIÓN ESTRATEGICA.
Que es una de las funciones de la CAPAFiQ la de efectuar
recomendaciones de carácter no vinculante para la adopción y/o
elaboración de guías de tratamiento y/o protocolos que resulten
adecuados para el abordaje integral de la Fibrosis Quística, tanto para
pacientes pediátricos como adultos.
Que los miembros del CONSEJO ASESOR PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS
QUÍSTICA (CAPAFiQ) validaron a través de reuniones ordinarias con la
participación de sus miembros, las prestaciones que debieran ser
incluidas dentro de las canastas de medicamentos para la atención
integral de las y los pacientes que padecen Fibrosis Quística.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la reglamentación mencionada
en su Art. 4º, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la
canastas de prestaciones destinadas a la atención integral de los y las
pacientes con Fibrosis Quística.
Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, han tomado
intervención e impulsan el dictado del acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el marco de lo previsto por el Art.
4° de la Ley Nº27.552, su Decreto Reglamentario Nº 884/2020 y los Arts.
3º y 4° del Anexo del Decreto Nº884/2020.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la canasta de medicamentos destinada a la
atención integral de los y las pacientes con Fibrosis Quística que como
Anexo Único (IF-2021-105315827-APN-DCMEYAP#MS) forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL ARTÍCULO
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Natalia Grinblat
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2022 N° 1198/22 v. 13/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)