SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Disposición 13/2022
DI-2022-13-APN-DNRDI#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-02135977-APN-DNRDI#SLYT, las
Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN N° 45 del 9 de septiembre de 2019 y 2 del 5 de enero de 2022,
las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE
INTERNET Nos. 153 del 16 de diciembre del 2016, 68 del 16 de abril de
2019, 201 del 10 de septiembre de 2019, 168 del 23 de julio de 2020 y
292 del 17 de diciembre de 2020, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SLYT N° 45/2019 se autorizó el registro de
nombres de dominio de internet directamente en el Dominio de Nivel
Superior .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, de conformidad con
las reglas, cronogramas y los procedimientos que oportunamente
establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que a su vez por la Resolución SLYT N° 2/2022 se sustituyó el
“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN
ARGENTINA”, que como ANEXO integra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19, por el que como
ANEXO (IF-2021-123367259-APN-SST#SLYT) forma parte integrante de la
misma.
Que el artículo segundo del referido Reglamento establece que NIC
Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de internet,
bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los
procedimientos que al efecto establezca.
Que por la Disposición DNRDI Nro. 153/2016 se determinaron las zonas y
los requisitos para el registro de nombres de dominio de internet en el
Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, conforme el detalle que como
ANEXO I forma parte de la misma.
Que por la Disposición DNRDI Nro. 68/2019 se habilitó la zona para el
registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel
Superior Argentina “.AR”, denominada “.bet.ar”, conforme los requisitos
que se establecen en el ANEXO I que forma parte de la misma.
Que por la Disposición DNRDI N° 201/2019 se establecieron las Reglas,
Procedimientos y Cronograma del Proceso de Apertura para el registro de
nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo
la denominación de zona “.ar”, conforme se consignan en el ANEXO I
“REGLAS, PROCEDIMIENTOS y CRONOGRAMA PARA LA APERTURA DEL .AR”
(IF-2019-81908207-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte de la misma.
Que por la Disposición DNRDI Nro. 168/2020 se habilitó la zona para el
registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel
Superior Argentina “.AR”, denominada “.senasa.ar”, conforme los
requisitos que se establecen en el ANEXO I que forma parte de la misma.
Que por la Disposición DNRDI Nro. 292/2020 se habilitaron las zonas
para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de
Nivel Superior Argentina “.AR”, denominadas “.coop.ar”, y “.mutual.ar”
de acuerdo con los requisitos que se establecen en el ANEXO I que forma
parte de la misma.
Que los cambios dispuestos han generado la implementación de
modificaciones y adecuaciones en los sistemas de registro de NIC
Argentina.
Que tales cambios evolutivos hacen necesaria la actualización de los términos y condiciones requeridos en dicho proceso.
Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS
(IF-2022-02137378-APN-DNRDI#SLYT) y la DIRECCION DE REGISTRO
(IF-2022-02140656-APN-DR#SLYT) han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del numeral 4 de la Planilla Anexa al artículo 1° del
Decreto N° 189 de fecha 13 de diciembre de 2011 y por el artículos 1º y
2º del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en
Argentina aprobado como Anexo de la Resolución SLYT N° 2 de fecha 05 de
enero de 2022.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse las zonas y los requisitos para el registro
de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior
Argentina “.AR”, conforme el detalle que como ANEXO
(IF-2022-02162540-APN- DNRDI#SLYT) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia al siguiente día
hábil de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andrea Margarita Ramos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2022 N° 974/22 v. 13/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)