Disposición 279/2021
DI-2021-279-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021
VISTO el Expediente Nº 1.777.831/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya CD-2021-59170688-APN-DGD#MT
del EX-2021-59165894- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1291-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.777.831/17 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (A.S.E) y MEDIFÉ
ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 113 6/10 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1939/19, conforme
surge de fojas 30/30 vuelta y 33, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 36/38, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-1291-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1939/19,
suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (A.S.E) y MEDIFÉ ASOCIACIÓN
CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-14056602--APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2022 N° 101518/21 v. 13/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)