Disposición 280/2021
DI-2021-280-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021
VISTO el Expediente Nº 1-213-257.435/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya CD-2021-60578935-APN-DGD#MT
del EX-2021-60575311- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-373-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 136 del Expediente N° 1-213-257.435/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL
DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.)
por la parte gremial y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - HOTELERIA - GASTRONÓMICA – TURISMO (ASEN),
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 717/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 211/19, conforme
surge de fojas 145/145 vuelta y 149, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 165/166, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-373-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 211/19, suscripto
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y
PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por la parte
gremial y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES - HOTELERIA - GASTRONÓMICA – TURISMO (ASEN), por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-14068605--APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2022 N° 101579/21 v. 13/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)