Disposición 278/2021
DI-2021-278-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021
VISTO el Expediente Nº 1.799.412/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya CD-2021-25198414-APN-DGD#MT
del EX-2021-25197528- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-672-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.799.412/18 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la
parte sindical, y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 709/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2207/19, conforme surge de fojas 36/37 y 38 vuelta, respectivamente.
Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.799.412/18 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la
parte sindical, y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 709/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2210/19, conforme surge de fojas 36/37 y 38 vuelta, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 42/45, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-672-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2207/19, suscripto
entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la parte sindical, y la
UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2020-60735799-APN-DRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4º de la
RESOL-2019-672-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2210/19, suscripto
entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la parte sindical, y la
UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2020-60736393-APN-DRYRT#MT , forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2022 N° 101596/21 v. 13/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)