CONVENIOS
Decreto 21/2022
DCTO-2022-21-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-87436294-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102,
los Decretos Nros. 8248 del 23 de diciembre de 1968 y 2376 del 9 de
noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 prevé, en su artículo 4°, la constitución de los
SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD -SAMIC- con
carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3)
años.
Que en cumplimiento de tal disposición, el 13 de octubre de 2015, el
ESTADO NACIONAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el
MUNICIPIO DE CAÑUELAS suscribieron el CONVENIO DE CREACIÓN DEL ENTE
HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA
INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, el que fue aprobado por el Decreto N°
2376/15.
Que el ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”
SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD forma parte del
citado Convenio como ANEXO.
Que se entendió que en la actualidad están dadas las condiciones para
la constitución definitiva del referido ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA
“NÉSTOR KIRCHNER” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD.
Que, en virtud de ello, concluido el período provisional se suscribió
el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO
DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE CAÑUELAS
PERÍODO DEFINITIVO” para la constitución definitiva del citado Ente, en
el marco de la Ley N° 17.102; y se estableció en el mismo que los
aportes presupuestarios anuales necesarios para el funcionamiento y
desarrollo del Ente serán efectuados en un OCHENTA POR CIENTO (80 %)
por el Estado Nacional y en un VEINTE POR CIENTO (20 %) por el Estado
Provincial, así como también la obligación por parte del MUNICIPIO DE
CAÑUELAS de transferir al ENTE la propiedad del inmueble donde se
encuentra ubicado el hospital, debiendo adoptar las acciones necesarias
para su efectiva transferencia.
Que el Estatuto Definitivo del Ente forma parte integrante del Convenio mencionado en el considerando anterior.
Que el ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” SERVICIO DE
ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, mancomunadamente con los
centros de salud municipales y los hospitales provinciales de la zona,
han logrado conformar una red de atención integral de la salud y de
provisión de servicios médico-asistenciales, integrar los niveles de
atención y prevención de la salud, proveer los servicios que requiera
el o la paciente de acuerdo a su perfil clínico, garantizar su derecho
a una atención oportuna y de calidad, facilitar su acceso a los
servicios y su tránsito ordenado en el sistema de salud en su área de
influencia; y posicionarse así como claro referente y modelo de gestión
hospitalaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las potestades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.102 y en el
artículo 3° del Decreto N° 8248/68.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL
MUNICIPIO DE CAÑUELAS PERÍODO DEFINITIVO”, suscripto el 9 de octubre de
2021, cuya copia autenticada forma parte de la presente medida como
Anexo I (IF-2021-98193070-APN-SSGSEI#MS), el cual, asimismo, se
encuentra integrado por el ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA
“NÉSTOR KIRCHNER” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD, como Anexo II (IF-2021-98193192-APN-SSGSEI#MS), el cual
también forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el
MINISTERIO DE SALUD dentro del presupuesto correspondiente a su
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, Servicio Administrativo Financiero 310.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2022 N° 1339/22 v. 14/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)