ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 12/2022
RESFC-2022-12-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022
Visto el Expediente EX-2022-03228852-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones meteorológicas que se han presentado en diferentes
regiones del país, y la ocurrencia de incendios forestales en las áreas
protegidas en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
requieren la adopción de medidas de carácter urgente.
Que mediante Nota NO-2022-03246318-APN-DLIFYE#APNAC, el Director de
Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias solicitó el dictado de
un acto administrativo que restrinja el uso del fuego en lugares
vinculados al uso público, a fin de no agravar los riesgos existentes.
Que dicho pedido se funda en el estado de alerta meteorológica por
altas temperaturas, el estrés hídrico por la falta de lluvias, y el
índice meteorológico de peligro de incendios.
Que a efectos de prevenir catástrofes ambientales y minimizar los
riesgos de ocurrencia de incendios forestales, corresponde suspender la
aplicación de los Protocolos Aprobados por Disposición de las Áreas
Protegidas, relacionadas con el uso del fuego.
Que, en consecuencia, resulta necesario prohibir el uso del fuego en
todas las Áreas Protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, mientras se mantengan las condiciones y los índices
meteorológicos de peligrosidad de incendios forestales.
Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, la Dirección Nacional de Uso
Público, mediante Nota NO-2022-03277224-APN-DNUP#APNAC, expresó que
acompaña la medida de prohibición propuesta, a excepción de los
campamentos organizados que sean administrados por prestadores
turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios).
Que la mencionada excepción se justifica en que los mismos cuentan con
estructura de fogones y/o parrilla, y además con personal que puede
actuar con inmediatez ante cualquier eventualidad.
Que asimismo recomienda que las intendencias de las áreas protegidas
alerten a los prestadores exceptuados sobre la situación meteorológica,
y los insten a maximizar los controles.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, y Operaciones, la
Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones
que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la aplicación de los Protocolos de Uso del
Fuego aprobados por Disposición de las Áreas Protegidas dependientes de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase el uso del fuego en todas las áreas protegidas
dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por los
motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2º, a los
campamentos organizados que sean administrados por prestadores
turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios), de acuerdo a
lo expresado en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Instruyese a todas las Intendencias dependientes de la
Dirección Nacional de Operaciones a fin de que alerten a los
prestadores turísticos habilitados sobre la situación meteorológica y
los insten a maximizar los controles.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri
e. 14/01/2022 N° 1389/22 v. 14/01/2022