ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2021-01212614- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI
del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma Barrick Exploraciones Argentinas SA (CUIT N°
30-64007203-9) solicita la habilitación del paso fronterizo “Quebrada
del Guanaco Zonzo” para la importación de energía eléctrica desde la
República de CHILE mediante la instalación de una línea de alta tensión
internacional de 220KV de QUINCE (15) km entre el nodo frontera y la
Estación Transformadora Planta Lama, con la finalidad de que esa
energía sea utilizada por Minera Andina del Sol SRL (CUIT N°
30-68234719-4), en su carácter de titular del Establecimiento Minero
Veladero.
Que dicha solicitud fue efectuada ante la Dirección Nacional de Asuntos
Técnicos de Fronteras y comunicada por ésta a la Dirección de
Relaciones Institucionales a través de la nota
NO-2021-87366205-APN-DNATF#MI de fecha 16 de septiembre de 2021, en la
que se destaca que la habilitación pretendida es por el período
comprendido entre el 1 de octubre de 2021 al 1 de octubre de 2022.
Que según consulta efectuada a la Dirección de Límites y Fronteras del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el
citado paso fronterizo se encuentra ubicado: en el HITO XIV-8 Paso del
Guanaco Zonzo (4490 metros sobre el nivel del mar) - Coordenadas
geográficas en el sistema internacional: Latitud 29° 25’ 03,82” –
Longitud 69° 58’ 03,75” y Coordenadas geográficas provisorias en el
sistema de posicionamiento global (GPS)-DATUM WGS84: Latitud 29° 25’
10,97” – Longitud 69° 58’ 03,38”. El mencionado paso fronterizo se
encuentra ubicado en el departamento IGLESIA, provincia de SAN JUAN,
jurisdicción de la Aduana homónima.
Que mediante la Resolución SE N° 114 de fecha 12 de septiembre de 2021,
la Secretaria de Energía autorizó el ingreso de Minera Andina del Sol
SRL como agente Gran Usuario Mayor (GUMA) del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), como titular del Establecimiento Minero Veladero.
Asimismo autorizó a la firma Barrick Exploraciones Argentinas S.A. para
prestar la Función Técnica de Transporte y a la firma Minera Andina del
Sol SRL para proceder a importar energía eléctrica a producirse en la
República de CHILE por una potencia eléctrica máxima de VEINTICINCO
MEGAVATIOS (25 MW), por un plazo de OCHO (8) años, a contar desde la
puesta en servicio de las instalaciones del Sistema de Transporte
Internacional de Energía Eléctrica o hasta el 1° de agosto de 2029, lo
que ocurra primero.
Que conforme surge de la resolución mencionada en el párrafo
precedente, a través de un Contrato de Suministro de Energía y Potencia
Eléctrica de fecha 2 de julio de 2019 se estableció el intercambio
eléctrico entre las firmas Minera Andina del Sol SRL y Compañía Minera
Nevada S.P.A. (CHILE), respaldando esta última su comercialización
mediante contrato con la generadora ENEL Generación Chile SA,
propietaria de la unidad de generación HUASCO Turbo Gas y conectada al
Sistema Electrónico Nacional (SEN) de la República de CHILE.
Que por otra parte, el Decreto Supremo N° 7 del 19 de enero de 2017 del
Ministerio de Energía de la República de CHILE amplió el permiso de
exportación de energía eléctrica de la Compañía Minera Nevada S.P.A. a
la República ARGENTINA para el abastecimiento del Establecimiento
Minero Veladero, con una potencia eléctrica máxima de VEINTICINCO
MEGAVATIOS (25 MW), manteniendo vigente la autorización hasta el 31 de
diciembre de 2033.
Que mediante NO-2021-86887850-APN-DLYF#MRE de fecha 15 de septiembre de
2021, la Dirección de Límites y Fronteras adjunta Nota N° 32 del
Ministerio de Relaciones Exteriores de CHILE, la cual informa que por
Decreto N° 344 de fecha 29 de octubre de 2020, el Ministerio de
Hacienda de CHILE habilitó de manera permanente el punto fronterizo
“Paso del Guanaco Zonzo” de Coordenadas 29° 25’ 0’’ S de latitud y 69°
58’ 59’’ W de longitud para los fines antes requeridos.
Que la decisión de habilitar el paso fronterizo “Quebrada del Guanaco
Zonzo” se basa fundamentalmente en la necesidad de materializar la
importación de energía eléctrica desde la República de CHILE, con la
finalidad que esa energía sea utilizada por Minera Andina del Sol SRL,
titular del Establecimiento Minero Veladero.
Que teniendo en cuenta las características de la habilitación
pretendida, desde el punto de vista técnico corresponde encuadrar la
misma en la definición de Paso Fronterizo de carácter especial
establecida en el Punto 3.5 del Reglamento para la Coordinación de
Pasos de Fronteras Internacionales IF-2020-86336346-APN-SSYPC#MSG,
correspondiente al Anexo I de la Resolución MSG N° 482/2020,
concediendo su habilitación en forma transitoria en atención al plazo
requerido.
Que han tomado intervención la Dirección de Legal mediante
IF-2021-01270823-AFIPDILEGA#SDGTLA, la Dirección de Asesoría Legal
Aduanera a través del IF-2021-01301995-AFIPDVDRTA#SDGASJ, la División
Aduana San Juan mediante IF-2021-01662987-AFIPADSAJU#SDGOAI, la
Dirección Regional Aduanera Central en
PV-2022-00001168-AFIPDVECCE#SDGOAI y la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior propiciando la habilitación del
citado paso internacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9°, apartado 2, incisos n) y p) del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Habilítase con carácter especial el paso fronterizo
Internacional denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”, ubicado en el
HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo (4490 metros sobre el nivel del mar)
- Coordenadas geográficas en el sistema internacional: Latitud 29° 25’
03,82” – Longitud 69° 58’ 03,75” y Coordenadas geográficas provisorias
en el sistema de posicionamiento global (GPS)-DATUM WGS84: Latitud 29°
25’ 10,97” – Longitud 69° 58’ 03,38”, departamento IGLESIA, provincia
de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana homónima, desde el dictado de la
presente hasta el 1° de Octubre de 2022, para realizar Transporte
Internacional de Energía Eléctrica desde la República de CHILE, a
efectos de ser utilizada por la firma Minera Andina del Sol S.R.L. CUIT
N° 30-68234719-4, en su carácter de titular del Establecimiento Minero
Veladero.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 22/2023
de la Dirección General de Aduanas B.O. 30/10/2023 se prorroga, con
carácter especial, la habilitación del Paso Fronterizo Internacional
denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”,
ubicado en el HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo (4.490 metros sobre el
nivel del mar) - Coordenadas geográficas en el sistema internacional:
Latitud 29° 25’ 03,82” – Longitud 69° 58’ 03,75” y Coordenadas
geográficas provisorias en el sistema de posicionamiento global
(GPS)-DATUM WGS84: Latitud 29° 25’ 10,97” – Longitud 69° 58’ 03,38”,
Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana
homónima, por el término de UN (1) año, contado a partir del
vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución hasta el 01
de octubre de 2024, para
realizar Transporte Internacional de Energía Eléctrica desde la
República de CHILE, a efectos de ser utilizada por la firma Minera
Andina del Sol S.R.L., CUIT N° 30-68234719-4, en su carácter de titular
del Establecimiento Minero Veladero. Prorroga Anterior: art. 1° de la Resolución N° 25/2022 de la Dirección General de Aduanas B.O. 08/11/2022)
ARTICULO 2°.- La Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana SAN
JUAN deberán adoptar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo
estipulado en el Artículo 8° de la Resolución General N° 1.687 (AFIP).
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la Dirección de Asuntos
Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y al Ministerio de
Transporte. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL.
Remítanse los presentes a la División Aduana SAN JUAN para su
conocimiento e implementación. Oportunamente, archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 14/01/2022 N° 1289/22 v. 14/01/2022