MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 4/2022
RESOL-2022-4-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-117640093- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59, suscripto el 18 de octubre de 2004
entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados
Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA,
la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, la Resolución Nº
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la
ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59), la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un
programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios
de los Estados partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas
enfriadas y congeladas.
Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se
establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y
preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y
Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente,
términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 72 (ACE 72).
Que el cupo I comporta los denominados “Cortes Finos” de las posiciones
arancelarias 0201.30.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM
2017) que responde a la siguiente descripción: Lomito, punta de anca y
lomo ancho no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío y
etiquetados (fecha de sacrificio, fecha de empaque, fecha de
vencimiento, planta de sacrificio y país de origen).
Que el cupo II comporta los “Demás Cortes” no incluidos en el Cupo I,
correspondientes a las posiciones arancelarias 0201.30.00, 0202.30.00,
0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.10, 0206.29.90, 0210.20.00
y 0504.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017).
Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X —
MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos serían
distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de
asignación de dicho cupo.
Que conforme informó la Secretaría del MERCOSUR mediante Nota Nº
SM/685/21, el cupo asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA para el año 2022
asciende a OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO COMA DOSCIENTAS TREINTA Y UNA
TONELADAS (875,231 t).
Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con
carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en
el Artículo 12 de la citada Resolución Nº
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con
carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto
de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.
Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida.
Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente
inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas
matrículas.
Que, asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las
habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en base a la evaluación de
las presentaciones realizadas por los postulantes con las
consideraciones pertinentes y de la metodología establecida en la
también citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO
COMA OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS TONELADAS (855,882 t) correspondientes
al CUPO II. “Los Demás Cortes” del Acuerdo ACE Nº 72
(MERCOSUR-COLOMBIA), conforme al Anexo que, registrado con el Nº
IF-2021-125878394-APN-SSMA#MAGYP, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la Resolución Nº
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la
ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el saldo remanente de DIECINUEVE COMA
TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE TONELADAS (19,349 t) pasará a integrar el
Fondo de Libre Disponibilidad, conforme lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 12 de la citada Resolución Nº
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- La cantidad a exportar expresada por el artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 5º.- Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de
cupo con arreglo al ciclo comercial 2022 quedan comprendidas en la
adjudicación final de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 14/01/2022 N° 1386/22 v. 14/01/2022