MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 2/2022
RESFC-2022-2-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022
Visto el expediente EX-2022-02606771- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820
del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, las
disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para
dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero,
las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en
que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que durante el año 2021 se emitieron la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 29 de abril de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 51 del
26 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-51-APN-SH#MEC) que registra un saldo no colocado de valor
nominal original pesos setenta mil siete millones setecientos sesenta y
dos mil setecientos setenta y tres (VNO $ 70.007.762.773); la “Letra
del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 53 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-53-APN-SH#MEC) que registra un saldo no colocado de valor
nominal original pesos sesenta y cuatro mil quinientos veintiún
millones trescientos cuarenta mil setecientos cincuenta y seis (VNO $
64.521.340.756); y la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por
CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 55 del
29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-55-APN-SH#MEC) que registra un saldo no colocado de valor
nominal original pesos veintisiete mil ciento cincuenta millones
quinientos ochenta y seis mil quinientos setenta y ocho (VNO $
27.150.586.578).
Que en el marco de la programación financiera para el año 2022, se
entendió conveniente imputar a las autorizaciones presupuestarias del
presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no colocado durante el
año 2021 de los instrumentos de deuda pública mencionados en el
considerando precedente.
Que asimismo se ha considerado conveniente llevar a cabo una licitación
por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra de
Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de
enero de 2022” y a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro
Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de
octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la
resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC).
Que la emisión, la ampliación y las reimputaciones cuyos vencimientos
operan dentro del presente ejercicio se encuentran dentro de los
límites establecidos en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 882/2021.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y en
el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, en
adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal
original pesos sesenta mil millones (VNO $ 60.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 14 de enero de 2022.
Fecha de vencimiento: 31 de enero de 2022.
Plazo: diecisiete (17) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas
dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del
llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden
solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de precancelación y el precio aplicable (P), el
cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas
y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación
anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el
día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán
en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas,
debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El
modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC)
al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de
custodia de las Entidades que hicieron la suscripción por cuenta y
orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el
día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser
depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en
las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su
precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación
anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la
solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La
LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTICULO 2°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento
29 de abril de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de
la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal
original pesos setenta mil siete millones setecientos sesenta y dos mil
setecientos setenta y tres (VNO $ 70.007.762.773) a las autorizaciones
contenidas en el artículo 43 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, el que se colocará conforme
las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento
31 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de
la resolución conjunta 53 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-53-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal
original pesos sesenta y cuatro mil quinientos veintiún millones
trescientos cuarenta mil setecientos cincuenta y seis (VNO $
64.521.340.756) a las autorizaciones contenidas en el artículo 43 de la
ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 4°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento
con vencimiento 21 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante
el artículo 3º de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original pesos veintisiete mil ciento cincuenta millones
quinientos ochenta y seis mil quinientos setenta y ocho (VNO $
27.150.586.578) a las autorizaciones contenidas en el artículo 43 de la
ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
21 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3º
de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos veintitrés mil millones (VNO $
23.000.000.000), el que se colocará conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 14/01/2022 N° 1252/22 v. 14/01/2022