MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 8/2022
RESOL-2022-8-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-98032296- -APN-DGAYF#MAD del
registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
NACIÓN, la Ley aprobatoria de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres N°
22.344, la Ley de Conservación de la Fauna N° 22.421, la Ley
aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica N° 24.375, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de
1992), sus modificatorias y complementarias; el Decreto N° 666 del 25
de julio de 1997; la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN N° 170 del 1° de junio de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN N° 170/21 se creó el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE
OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o
jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con
tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal,
importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos
y subproductos de la fauna silvestre.
Que el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE entró en vigencia el 15 de octubre de 2021.
Que resulta pertinente aclarar que se encuentran alcanzadas por la
Resolución MAyDS N° 170/2021 las personas humanas y jurídicas
taxativamente incluidas en la misma.
Que, por su parte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 124 de la
Constitución Nacional no resulta pertinente la inscripción de las
autoridades locales de aplicación.
Que, atento el interés no comercial de las investigaciones científicas
y a fin de evitar trámites dilatorios se considera oportuno exceptuar
de la inscripción registral prevista en la Resolución MAyDS N° 170/2021
a las instituciones públicas que realicen actividades de investigación
científica y, asimismo, a los investigadores acreditados por dichas
instituciones que realicen tránsito interjurisdiccional, importación,
exportación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de
la fauna silvestre con fines científicos.
Que, asimismo, resulta oportuno exceptuar de las obligaciones que
surgen de la Resolución MAyDS N° 170//2021 a aquellas personas humanas
que realicen tránsito interjurisdiccional, importación, exportación o
reexportación de ejemplares, productos y subproductos de la fauna
silvestre sin una finalidad comercial por única vez en el año y en
cantidad igual o menor a tres piezas.
Que las aclaraciones que se realizan a través de la presente refieren
solo al alcance de lo dispuesto en la Resolución MAyDS N° 170/2021
respecto de la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES
DE FAUNA DE FAUNA SILVESTRE, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa vigente a nivel provincial o nacional que exige los
correspondientes certificados y guías de tránsito para importación,
exportación, reexportación y tránsito interjurisdiccional de ejemplares
vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que en el presente acto administrativo se tomó en cuenta las
recomendaciones de autoridades nacionales y provinciales a través del
Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna -ECIF-.
Que, en virtud de lo todo lo expuesto, deviene conveniente emitir la
presente resolución aclaratoria, a fin de adecuar y enmarcar las
obligaciones de inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES
DE FAUNA SILVESTRE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N°
22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997; la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N.° 438/92), sus modificatorias y complementarias;
el Decreto N° 7/19 y el Decreto N° 20/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aclárase por medio de la presente que las autoridades
locales de aplicación con competencia en materia de fauna silvestre no
se encuentran alcanzadas por la Resolución MAyDS N° 170/2021.
Se mantiene la obligación de inscripción para las instituciones
públicas que alberguen ejemplares, productos y/o subproductos de la
fauna silvestre comprendidas en alguna de las categorías enumeradas en
el Anexo III de la Resolución MAyDS N° 170/2021.
ARTÍCULO 2º.- Quedan exentas de la obligatoriedad de la inscripción en
el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE prevista en
el artículo 1° de la Resolución MAyDS N° 170/2021, las siguientes
personas humanas y/o jurídicas:
a. Las instituciones públicas que realicen actividades de investigación
científica sin fines comerciales y que no encuadren dentro de las
categorías enumeradas en el Anexo III, asimismo los investigadores
acreditados por dichas instituciones que realicen tránsito
interjurisdiccional, importación, exportación o reexportación de
ejemplares, productos y subproductos de la fauna silvestre con fines
científicos;
b. Las personas humanas que, realicen tránsito interjurisdiccional,
importación, exportación o reexportación de ejemplares, productos y
subproductos de la fauna silvestre sin una finalidad comercial, por
única vez en el año y en cantidad igual o menor a tres piezas.
ARTÍCULO 3°. - Delégase en la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES el dictado de las medidas aclaratorias,
complementarias, modificatorias o reglamentarias a la Resolución MAyDS
N° 170/2021, que resultaren pertinentes.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 18/01/2022 N° 1618/22 v. 18/01/2022