ACUERDOS

Decreto 28/2022

DCTO-2022-28-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-100399204-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109 del 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, las Actas Acuerdo de fechas 29 de octubre de 2021 y 1° de noviembre de 2021, ambas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, el 29 de octubre de 2021 y el 1° de noviembre de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y se celebraron las referidas Actas Acuerdo en las fechas indicadas.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, resolvieron incorporar los artículos 101 y 102 al Título VII - Cláusulas Transitorias del referido Convenio Sectorial donde, en el artículo 101, se establece la metodología de asignación de grado Escalafonario al personal que se incorpora al régimen de la carrera laboral mediante el mecanismo de Concurso General previsto en el Convenio Colectivo en cuestión, y en el artículo 102 se disponen por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 las pautas aplicables a los o las postulantes que no satisfagan el requisito de título de nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo.

Que, sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la precitada Ley.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que, conforme lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General precitado, la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), a través del Acta N° 200 de fecha 18 de noviembre de 2021, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo de fecha 1° de noviembre de 2021 resultan compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que ha emitido el correspondiente dictamen la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO sin formular observaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. - Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 29 de octubre de 2021 y 1° de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que como ANEXOS (IF-2021-110875019-APN-DALSP#MT e IF-2021-110874850-APN-DALSP#MT) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2022 N° 1967/22 v. 19/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año 2021, siendo las 11:30 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por el Lic. Jorge Alejandro INSUA en el marco de la COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIODE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO quien comparece de manera virtual, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA y por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) los Sres. Juan Ignacio PEÑA, Pablo CHIALVA BOSCHI y la Sra. Ana María LOPEZ , todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, la Sra. Maria Eugenia FERNÁNDEZ, el Sr. Armando FASTMAN y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Juan Manuel MORETTI y las Sras. Mercedes CABEZAS y Claudia BUFI, con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L. AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y luego de un intercambio de opiniones, se resuelve pasar a un cuarto intermedio para el día lunes 1 de noviembre a a las 17 hs.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, atento lo solicitado fija audiencia virtual para el día lunes 1 de noviembre a las 17:00 hs; quedando fehacientemente notificados en este acto.-

No siendo para más, a las 13:15 hs se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley Nº 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.



// Reabierto el acto iniciado el día 29 de octubre del año 2021 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre del año 2021, siendo las 17:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY, en el marco de la COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), COMPARECEN en audiencia virtual mediante el uso de plataforma digital dispuesta al efecto: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) los Sres. Juan Ignacio PENA, Pablo CHIALVA BOSCHI y la Sra. Ana María LOPEZ , todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia del Sr. Armando FASTMAN la Sra. María Eugenia FERNANDEZ y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor letrado, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Francisco DOLLMAN, acompañado con la asistencia, de la Sra. Mercedes CABEZAS, y de los Sres. Flavio VERGARA, Juan Manuel MORETTI y Claudia BUFI, y en carácter de asesora letrada la Dra. Mariana L. AMARTINO.

Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y las medidas dispuesta por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia de forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA que propone:

Incorporar los Artículos N° 101 y 102 al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial homologado por Decreto 109/07, con el siguiente texto:

TITULO VII - CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 101.- Al momento de su incorporación en el régimen de la carrera laboral mediante el Concurso General previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, al trabajador que se desempeñara en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, se le asignará el GRADO resultante de UN (1) grado escalafonario por cada VENTICUATRO (24) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes al cargo concursado, contados a partir a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos correspondientes al tramo al que se concursa. La asignación del grado se considerará a partir del grado inicial del tramo correspondiente.

La asignación del grado escalafonario se ajustará a las pautas interpretativas de lo previsto en los artículos 20, 23, 29 y 47 del presente Convenio.

Artículo 102.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el postulante que no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que la y el postulante sea designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese título.

En el supuesto de agente que revistará bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y quedará autorizado para su cobertura.

En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del vencimiento del término original.

El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.

Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del nivel educativo exigido.

Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

En el uso de la palabra las representaciones de U.P.C.N. y A.T.E. en conjunto. MANIFIESTAN: Que aprueban la presente propuesta vertida por el Estado Empleador.

Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de cada parte.

Con lo que no siendo para más, a las 17:20 horas, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-