Disposición 308/2021
DI-2021-308-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021
VISTO el Expediente N° 310.171/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden
4 del EX-2021-60589137- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-21-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 del Expediente N° 310.171/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO,
EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la
parte sindical y la CÁMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y
DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 557/19, conforme
surge de fojas 44/44 vuelta y 48, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 53/55, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a las escalas salariales homologadas por la
RESOL-2019-21-APN-SECT#MPYT y registradas bajo el Nº 557/19, suscriptas
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN
DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical y la
CÁMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE
FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y
EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2020-14064855-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2022 N° 270/22 v. 19/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)