Disposición 306/2021
DI-2021-306-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021
VISTO el Expediente Nº 1.645.954/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-273-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.645.954/14 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILE (UTEDyC), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
CONSORCIOS CAMIONEROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 764/19, conforme surge de fojas 156/157 y de fojas 160,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que en el artículo 6.7 del CCT Nº 764/19, las partes dejan expresado
que para el futuro y salvo acuerdo en contrario, los valores acordados
para los sueldos básicos, viaticos y refrigerio se irán incrementando
en los mismos porcentuales y condiciones que se establezcan en las
paritarias salariales referidas al CCT 700/14 o el CCT que lo reemplace
en el futuro.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 165/166, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la
RESOL-2019-273-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 764/19, suscripto
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILE
(UTEDyC), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONSORCIOS
CAMIONEROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2020-14038523-APN-DRYRT#MPYT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2022 N° 275/22 v. 19/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)