Resolución 1180/2021
RESOL-2021-1180-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el EX-2021-16770999- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-16770025-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-16770999-
-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA – FUVA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES
DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SER VICIOS (A.V.V.A.), por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y
PERFUMERÍA (CAPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 22/98.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad del sector
empleador firmante y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus
personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral,
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA – FUVA y la ASOCIACIÓN
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SER
VICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), por la parte empleadora,
obrante en el RE-2021-16770025-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-16770999-
-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en el RE-2021-16770025-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-16770999- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 22/98.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2022 N° 233/22 v. 19/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)