MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/21

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS O PREENVASADOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA O VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/08)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 07/08 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos o preenvasados y garantizar la defensa del consumidor.

Que la recomendación internacional OIML R 87 edición 2016 (E) de la Organización Internacional de Metrología Legal presenta actualizaciones en lo que concierne al control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de masa o volumen de contenido nominal igual.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de masa o volumen de contenido nominal igual", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - Los Estados Partes tendrán un plazo de un año para la implementación del Reglamento Técnico aprobado por la presente Resolución luego de la incorporación a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 07/08.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 22/I/2022.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VII/21

IF-2021-107182571-APN-DNGCI#MDP



7. TABLA DE PLAN DE MUSTREO



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