MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 7/2022

RESOL-2022-7-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-124247154- -APN-DGD#MOP, la Constitución Nacional, las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, las Leyes Nros. 23.065, 23.313, 23.338, 24.556 y 24.584, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su artículo 75 inciso 22, otorga jerarquía constitucional a los Tratados suscriptos con las demás Naciones, las Organizaciones Internacionales y los Concordatos con la Santa Sede, que versan y otorgan protección a los Derechos Humanos.

Que los múltiples Instrumentos Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna contienen expresa referencia a la necesidad de generar conciencia sobre la vigencia y respeto de los derechos humanos, lo que implica identificar y valorar los instrumentos que tiendan a reconstruir y fortalecer la memoria sobre las violaciones de las que éstos han sido objeto.

Que, en efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada mediante la Resolución Nº 217 A de la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948, proclama como esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, y advierte que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.

Que, por su parte, por Ley Nº 23.065 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica, que consagra los derechos protegidos y reafirma su propósito de consolidar en el Continente Americano, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Que mediante la Ley Nº 23.313 se aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, que señala que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

Que en los considerandos de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por Ley Nº 23.338, se destaca que el artículo 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Que mediante la Ley Nº 24.556 se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que considera que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable y reafirma que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el consolidar en este Hemisferio, dentro de un marco de instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Que, mediante la Ley Nº 24.584 se aprobó la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, estableciéndose que, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves, y que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenirlos y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales.

Que, en cuanto a la preservación del patrimonio cultural, condición para la reconstrucción y fortalecimiento de la memoria nacional y el respeto por los derechos humanos, la Ley Nº 12.665 (modificada por la Ley Nº 27.103) creó la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, poniéndose en consideración pública la problemática de la preservación, recuperación y guarda de los hitos culturales de valor histórico-patrimonial para la Nación.

Que mediante la Ley Nº 25.743 se estableció la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.

Que, asimismo, por Ley Nº 21.836 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, por la cual cada uno de los Estados Partes reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio le incumbe primordialmente.

Que, por otra parte, la Ley Nº 25.568 aprobó la “Convención de San Salvador” sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico, que establece que es imprescindible adoptar, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, medidas de la mayor eficacia conducentes a la adecuada protección, defensa y recuperación de los bienes culturales.

Que tal como ha expresado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el patrimonio es el legado cultural que las sociedades reciben del pasado, que vive en el presente y que se transmite a las generaciones futuras.

Que continúa mencionando que dicho patrimonio no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que se trata también de un patrimonio inmaterial, vivo, que contribuye a la revalorización continua de las culturas y las identidades y es un importante factor del mantenimiento de la diversidad cultural, es fuente de inspiración para la creatividad y la innovación que generan productos culturales contemporáneos y futuros, y comprende expresiones vivas heredadas de los antepasados, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. Este patrimonio vivo es el que reivindica y pone en valor el patrimonio material.

Que dicho organismo internacional ha sostenido, además, que el patrimonio cultural puede también enriquecer el capital social y conformar un sentido de pertenencia, individual y colectivo, que ayuda a mantener la cohesión social y territorial; destacando que el patrimonio cultural ha adquirido una gran importancia económica para el sector del turismo en muchos países y esto genera nuevos retos para su conservación y puesta en valor.

Que el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, como así también garantizar el respeto a su identidad.

Que la mencionada Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 32ª reunión, celebrada en París del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2003, reconoce que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.

Que el patrimonio cultural puede también enriquecer el capital social y conformar un sentido de pertenencia, individual y colectivo que ayuda a mantener la cohesión social y territorial; y que el patrimonio cultural ha adquirido una gran importancia económica para el sector del turismo en muchos países y esto genera nuevos retos para su conservación.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con ONCE (11) sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Que por Decisión Administrativa Nº 1.428/20 el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la Dirección Nacional de Gestión Patrimonial dependiente de la Secretaría de Patrimonio Cultural, tiene entre sus funciones promover acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y al fortalecimiento de los conocimientos relativos a dicho patrimonio.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 1.449/20 se estableció que es competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a través de la Dirección General de Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, asistir en las necesidades de infraestructura y equipamiento derivadas de la implementación de políticas educativas impulsadas desde el Ministerio, en coordinación con las Jurisdicciones provinciales, municipales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 286/20 resulta competencia del MINISTERIO DE DEFENSA entender en la administración y gestión de los bienes y recursos que integran el patrimonio histórico y cultural de las Fuerzas Armadas y del propio ministerio, y promover las vinculaciones institucionales con la comunidad para su difusión.

Que mediante la Ley Nº 20.561 se estableció que el 10 de junio sería el Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico, en línea con lo dispuesto en la Declaración Transitoria Primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la que nuestro país ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

Que mediante la Ley Nº 27.558 se creó el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, que tiene entre sus funciones proponer y llevar adelante actividades de docencia e investigación que aporten conocimiento al pueblo argentino sobre la justicia del reclamo del ejercicio pleno de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes; realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito regional y global.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA creó, en 1993, el Programa de “Recuperación del Patrimonio Cultural” con el objetivo de preservar la memoria histórica de la Nación, el cual cuenta con un catálogo de obras patrimoniales y un taller de restauración que conserva bienes del Estado Nacional incluyendo las del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, a su vez, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, promueve actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos acaecidos durante los regímenes militares en nuestro país, y con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana, en pos de velar por la memoria sobre lo sucedido en tiempos del terrorismo de Estado. Así también, impulsa y auspicia proyectos específicos de preservación del legado material e inmaterial y promueve la recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, garantizando la plena participación de los Organismos de Derechos Humanos de reconocida trayectoria, articulando con las áreas específicas del Estado, incentivando activamente la participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y organizaciones sociales. Por otra parte, busca establecer canales apropiados de consulta permanente con Organismos de Derechos Humanos y Organizaciones de la Sociedad Civil en el diseño de las políticas públicas de memoria.

Que, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tenido un protagonismo indudable en nuestra historia nacional, a través de la ejecución de obras que permitieron mejorar la calidad de vida de sus habitantes, así como también generar un importante legado cultural conservando a través del tiempo su patrimonio tanto material como inmaterial: preservando bienes culturales, la historia institucional y el reconocimiento de las contribuciones y trayectorias de sus trabajadoras y trabajadores.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS no ha resultado ajeno a la política nacional de reconstrucción de la Memoria, razón por la cual, merece recordarse que con fecha 22 de marzo de 2007 se suscribió un ACUERDO DE COLABORACIÓN entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de relevar el personal que resultó víctima de desaparición forzada entre los años 1976 y 1983 y que dio origen a la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, aprobada el 19 de julio de 2012 mediante Decreto N° 1.199/12, que repara legajos de los y las trabajadores estatales.

Que resulta necesario complementar las acciones que en este sentido viene desarrollando el ESTADO NACIONAL, aportando recursos, capacidades e incumbencias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus organismos descentralizados y empresas del sector, articulando también con los demás organismos nacionales.

Que el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableció las competencias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entre las que se encuentran la de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.

Que por la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y se fijó entre las acciones de la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E INSTITUCIONAL de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la de asistir a la citada Dirección General en las relaciones institucionales de las distintas áreas del Ministerio con las organizaciones no gubernamentales e instituciones representativas de la sociedad civil; participar en la coordinación de espacios interinstitucionales con entes públicos, privados y de la sociedad civil, relacionados con las actividades de competencia del Ministerio y asistir, en coordinación con las áreas pertinentes, en la elaboración de contenidos de comunicación y difusión de las políticas institucionales que se desarrollan en el marco del Ministerio a nivel nacional, regional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que con miras a poner en valor el patrimonio histórico, cultural, material y simbólico de nuestro país, relacionado con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y los organismos, entes y empresas que actúan en su órbita, sus hitos fundamentales y las personas y acontecimientos en los que esta cartera de Estado hizo un aporte invaluable, y con el fin de recuperar la memoria y visibilización del patrimonio cultural, resulta necesaria la creación del “PROGRAMA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA MEMORIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD NACIONAL”, en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuyos objetivos y acciones se describen en la parte dispositiva de esta resolución.

Que en virtud de las competencias antes citadas, el PROGRAMA será ejecutado desde la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, en articulación con las distintas secretarías, organismos, empresas y entes que forman parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el “PROGRAMA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA MEMORIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD NACIONAL”, con el objeto de poner en valor el patrimonio histórico, cultural, material y simbólico de nuestro país, referido a la citada Cartera Ministerial, bajo una perspectiva inclusiva, diversa y federal, a los fines de generar conocimiento sobre la historia nacional y promover la memoria.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Autoridad de Aplicación del presente Programa a la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica e Institucional de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendrá a su cargo la articulación de las acciones necesarias para llevar adelante las iniciativas que se originen en el marco del programa que se aprueba en este acto.

ARTÍCULO 3º.- Son objetivos del “PROGRAMA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA MEMORIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD NACIONAL”, los enunciados a continuación:

1. Impulsar investigaciones que recojan la historia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus organismos descentralizados, entes y empresas para favorecer su visibilidad y puesta en valor.

2. Consensuar acciones con los responsables de los organismos, entes y empresas actuantes en la órbita del Ministerio que contribuyan a cumplir con los objetivos del presente PROGRAMA.

3. Promover actividades conjuntas y articular acciones con otros ministerios y organismos descentralizados, gobiernos provinciales y municipales, que apunten a fortalecer y desarrollar el objeto del presente PROGRAMA.

4. Impulsar acciones conjuntas con actores públicos no gubernamentales para fortalecer la implementación del PROGRAMA, promoviendo la participación activa de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, de instituciones gremiales, científicas y académicas y de la ciudadanía en general, en actos o acciones de reconocimiento y puesta en valor de la historia y el patrimonio nacional.

5. Desarrollar estrategias y acciones de difusión, sensibilización y capacitación dirigidas tanto al interior del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como a la ciudadanía en general, con el objetivo de concientizar sobre la relevancia de conocer y valorar el patrimonio histórico y cultural de nuestro país.

6. Contribuir a la formación cívica y cultural de la ciudadanía en general a través de la divulgación de hechos históricos, aspectos claves de la memoria nacional y la puesta en valor del patrimonio cultural.

ARTÍCULO 4°.- Entre las acciones que podrá impulsar la Dirección de Relaciones Institucionales para ejecutar el programa, se destacan:

1. Promover la señalización de sitios históricos de relevancia.

2. Realizar actividades de concientización, sensibilización, difusión y capacitación sobre las temáticas abordadas, mediante la organización de eventos, celebraciones de efemérides y materiales de comunicación.

3. Impulsar la reconstrucción y divulgación de la historia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de las empresas y organismos que actúan bajo su órbita.

4. Realizar un inventario sobre los bienes con valor histórico disponibles en edificios del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus entes, empresas y organismos.

La presente enumeración resulta meramente enunciativa, pudiéndose incorporar todas aquellas acciones que resulten relevantes y necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos el PROGRAMA.

ARTÍCULO 5°: Invitase a los organismos desconcentrados y descentralizados, empresas y entes que se encuentren dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a adherir al “PROGRAMA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA MEMORIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD NACIONAL”, creado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 6º: Encomiéndase a la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la elaboración de un programa para la selección de proyectos y la ejecución de las obras públicas que se enmarquen en los objetivos de la presente Resolución, el cual deberá contemplar criterios técnicos y pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones relativas a su ejecución, de manera que la distribución geográfica de la inversión responda a parámetros transparentes que incidirán directamente en la priorización de las obras y sus beneficiarios como así también en los montos a otorgar a los mismos.

ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 19/01/2022 N° 1804/22 v. 19/01/2022