MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-124247154- -APN-DGD#MOP, la Constitución
Nacional, las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, las
Leyes Nros. 23.065, 23.313, 23.338, 24.556 y 24.584, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su artículo 75 inciso 22, otorga
jerarquía constitucional a los Tratados suscriptos con las demás
Naciones, las Organizaciones Internacionales y los Concordatos con la
Santa Sede, que versan y otorgan protección a los Derechos Humanos.
Que los múltiples Instrumentos Internacionales incorporados a nuestra
Carta Magna contienen expresa referencia a la necesidad de generar
conciencia sobre la vigencia y respeto de los derechos humanos, lo que
implica identificar y valorar los instrumentos que tiendan a
reconstruir y fortalecer la memoria sobre las violaciones de las que
éstos han sido objeto.
Que, en efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y
proclamada mediante la Resolución Nº 217 A de la Asamblea General de
las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948, proclama como
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
derecho, y advierte que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad.
Que, por su parte, por Ley Nº 23.065 se aprobó la Convención Americana
sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica, que consagra
los derechos protegidos y reafirma su propósito de consolidar en el
Continente Americano, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social,
fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
Que mediante la Ley Nº 23.313 se aprobó el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo, que señala que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente
a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables.
Que en los considerandos de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por Ley Nº
23.338, se destaca que el artículo 5° de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y el artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, proclaman que nadie será sometido a tortura ni a
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Que mediante la Ley Nº 24.556 se aprobó la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas, que considera que la
desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de
la persona humana de carácter inderogable y reafirma que el sentido
genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser
otro que el consolidar en este Hemisferio, dentro de un marco de
instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del
hombre.
Que, mediante la Ley Nº 24.584 se aprobó la Convención sobre
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad, estableciéndose que, los crímenes de guerra y los crímenes
de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional
más graves, y que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para
prevenirlos y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales.
Que, en cuanto a la preservación del patrimonio cultural, condición
para la reconstrucción y fortalecimiento de la memoria nacional y el
respeto por los derechos humanos, la Ley Nº 12.665 (modificada por la
Ley Nº 27.103) creó la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de
Bienes Históricos, poniéndose en consideración pública la problemática
de la preservación, recuperación y guarda de los hitos culturales de
valor histórico-patrimonial para la Nación.
Que mediante la Ley Nº 25.743 se estableció la preservación, protección
y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento
científico y cultural del mismo.
Que, asimismo, por Ley Nº 21.836 se aprobó la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural, por la cual cada uno de los Estados Partes reconoce que la
obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y
transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural
situado en su territorio le incumbe primordialmente.
Que, por otra parte, la Ley Nº 25.568 aprobó la “Convención de San
Salvador” sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y
artístico, que establece que es imprescindible adoptar, tanto en el
ámbito nacional como en el internacional, medidas de la mayor eficacia
conducentes a la adecuada protección, defensa y recuperación de los
bienes culturales.
Que tal como ha expresado la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el patrimonio es el
legado cultural que las sociedades reciben del pasado, que vive en el
presente y que se transmite a las generaciones futuras.
Que continúa mencionando que dicho patrimonio no se limita a monumentos
y colecciones de objetos, sino que se trata también de un patrimonio
inmaterial, vivo, que contribuye a la revalorización continua de las
culturas y las identidades y es un importante factor del mantenimiento
de la diversidad cultural, es fuente de inspiración para la creatividad
y la innovación que generan productos culturales contemporáneos y
futuros, y comprende expresiones vivas heredadas de los antepasados,
como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales,
rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la
naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la
artesanía tradicional. Este patrimonio vivo es el que reivindica y pone
en valor el patrimonio material.
Que dicho organismo internacional ha sostenido, además, que el
patrimonio cultural puede también enriquecer el capital social y
conformar un sentido de pertenencia, individual y colectivo, que ayuda
a mantener la cohesión social y territorial; destacando que el
patrimonio cultural ha adquirido una gran importancia económica para el
sector del turismo en muchos países y esto genera nuevos retos para su
conservación y puesta en valor.
Que el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional establece que
corresponde reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos, como así también garantizar el respeto a su
identidad.
Que la mencionada Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 32ª reunión,
celebrada en París del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2003,
reconoce que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y
en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la
producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del
patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la
diversidad cultural y la creatividad humana.
Que el patrimonio cultural puede también enriquecer el capital social y
conformar un sentido de pertenencia, individual y colectivo que ayuda a
mantener la cohesión social y territorial; y que el patrimonio cultural
ha adquirido una gran importancia económica para el sector del turismo
en muchos países y esto genera nuevos retos para su conservación.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con ONCE (11) sitios declarados
Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Que por Decisión Administrativa Nº 1.428/20 el MINISTERIO DE CULTURA, a
través de la Dirección Nacional de Gestión Patrimonial dependiente de
la Secretaría de Patrimonio Cultural, tiene entre sus funciones
promover acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y
difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y al fortalecimiento de
los conocimientos relativos a dicho patrimonio.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 1.449/20 se estableció que es
competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a través de la Dirección
General de Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Administrativa, asistir en las necesidades de infraestructura y
equipamiento derivadas de la implementación de políticas educativas
impulsadas desde el Ministerio, en coordinación con las Jurisdicciones
provinciales, municipales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que conforme la Decisión Administrativa Nº 286/20 resulta competencia
del MINISTERIO DE DEFENSA entender en la administración y gestión de
los bienes y recursos que integran el patrimonio histórico y cultural
de las Fuerzas Armadas y del propio ministerio, y promover las
vinculaciones institucionales con la comunidad para su difusión.
Que mediante la Ley Nº 20.561 se estableció que el 10 de junio sería el
Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas,
Islas y Sector Antártico, en línea con lo dispuesto en la Declaración
Transitoria Primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la que nuestro
país ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio
nacional.
Que mediante la Ley Nº 27.558 se creó el Consejo Nacional de Asuntos
Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y
los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, que tiene entre
sus funciones proponer y llevar adelante actividades de docencia e
investigación que aporten conocimiento al pueblo argentino sobre la
justicia del reclamo del ejercicio pleno de soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e
Insulares Correspondientes; realizar acciones destinadas a colaborar en
la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e
Insulares Correspondientes, en el ámbito regional y global.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA creó, en 1993, el Programa de
“Recuperación del Patrimonio Cultural” con el objetivo de preservar la
memoria histórica de la Nación, el cual cuenta con un catálogo de obras
patrimoniales y un taller de restauración que conserva bienes del
Estado Nacional incluyendo las del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, a su vez, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, promueve actividades educativas, de
investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos
acaecidos durante los regímenes militares en nuestro país, y con la
defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación
ciudadana, en pos de velar por la memoria sobre lo sucedido en tiempos
del terrorismo de Estado. Así también, impulsa y auspicia proyectos
específicos de preservación del legado material e inmaterial y promueve
la recopilación, sistematización y conservación de material documental
y testimonial, garantizando la plena participación de los Organismos de
Derechos Humanos de reconocida trayectoria, articulando con las áreas
específicas del Estado, incentivando activamente la participación de la
sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción
y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las
víctimas y organizaciones sociales. Por otra parte, busca establecer
canales apropiados de consulta permanente con Organismos de Derechos
Humanos y Organizaciones de la Sociedad Civil en el diseño de las
políticas públicas de memoria.
Que, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tenido un protagonismo
indudable en nuestra historia nacional, a través de la ejecución de
obras que permitieron mejorar la calidad de vida de sus habitantes, así
como también generar un importante legado cultural conservando a través
del tiempo su patrimonio tanto material como inmaterial: preservando
bienes culturales, la historia institucional y el reconocimiento de las
contribuciones y trayectorias de sus trabajadoras y trabajadores.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS no ha resultado ajeno a la política
nacional de reconstrucción de la Memoria, razón por la cual, merece
recordarse que con fecha 22 de marzo de 2007 se suscribió un ACUERDO DE
COLABORACIÓN entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y el
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de relevar el
personal que resultó víctima de desaparición forzada entre los años
1976 y 1983 y que dio origen a la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA
RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, aprobada el 19 de julio de 2012
mediante Decreto N° 1.199/12, que repara legajos de los y las
trabajadores estatales.
Que resulta necesario complementar las acciones que en este sentido
viene desarrollando el ESTADO NACIONAL, aportando recursos, capacidades
e incumbencias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus organismos
descentralizados y empresas del sector, articulando también con los
demás organismos nacionales.
Que el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
estableció las competencias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entre las
que se encuentran la de entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia, ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en el dictado de
normas relacionadas con la construcción y conservación de obras
públicas en el ámbito del Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y se fijó entre las
acciones de la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de
la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E INSTITUCIONAL de la
UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la de
asistir a la citada Dirección General en las relaciones institucionales
de las distintas áreas del Ministerio con las organizaciones no
gubernamentales e instituciones representativas de la sociedad civil;
participar en la coordinación de espacios interinstitucionales con
entes públicos, privados y de la sociedad civil, relacionados con las
actividades de competencia del Ministerio y asistir, en coordinación
con las áreas pertinentes, en la elaboración de contenidos de
comunicación y difusión de las políticas institucionales que se
desarrollan en el marco del Ministerio a nivel nacional, regional,
provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que con miras a poner en valor el patrimonio histórico, cultural,
material y simbólico de nuestro país, relacionado con el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS y los organismos, entes y empresas que actúan en su
órbita, sus hitos fundamentales y las personas y acontecimientos en los
que esta cartera de Estado hizo un aporte invaluable, y con el fin de
recuperar la memoria y visibilización del patrimonio cultural, resulta
necesaria la creación del “PROGRAMA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA
MEMORIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD NACIONAL”, en la órbita
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuyos objetivos y acciones se
describen en la parte dispositiva de esta resolución.
Que en virtud de las competencias antes citadas, el PROGRAMA será
ejecutado desde la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E INSTITUCIONAL de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES, en articulación con las distintas
secretarías, organismos, empresas y entes que forman parte del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el
“PROGRAMA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA MEMORIA Y EL FORTALECIMIENTO DE
LA IDENTIDAD NACIONAL”, con el objeto de poner en valor el patrimonio
histórico, cultural, material y simbólico de nuestro país, referido a
la citada Cartera Ministerial, bajo una perspectiva inclusiva, diversa
y federal, a los fines de generar conocimiento sobre la historia
nacional y promover la memoria.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Autoridad de Aplicación del presente Programa a
la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección
General de Coordinación Técnica e Institucional de la UNIDAD DE
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendrá a
su cargo la articulación de las acciones necesarias para llevar
adelante las iniciativas que se originen en el marco del programa que
se aprueba en este acto.
ARTÍCULO 3º.- Son objetivos del “PROGRAMA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA
MEMORIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD NACIONAL”, los enunciados
a continuación:
1. Impulsar investigaciones que recojan la historia del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS y sus organismos descentralizados, entes y empresas para
favorecer su visibilidad y puesta en valor.
2. Consensuar acciones con los responsables de los organismos, entes y
empresas actuantes en la órbita del Ministerio que contribuyan a
cumplir con los objetivos del presente PROGRAMA.
3. Promover actividades conjuntas y articular acciones con otros
ministerios y organismos descentralizados, gobiernos provinciales y
municipales, que apunten a fortalecer y desarrollar el objeto del
presente PROGRAMA.
4. Impulsar acciones conjuntas con actores públicos no gubernamentales
para fortalecer la implementación del PROGRAMA, promoviendo la
participación activa de organizaciones de la sociedad civil, del sector
privado, de instituciones gremiales, científicas y académicas y de la
ciudadanía en general, en actos o acciones de reconocimiento y puesta
en valor de la historia y el patrimonio nacional.
5. Desarrollar estrategias y acciones de difusión, sensibilización y
capacitación dirigidas tanto al interior del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, como a la ciudadanía en general, con el objetivo de
concientizar sobre la relevancia de conocer y valorar el patrimonio
histórico y cultural de nuestro país.
6. Contribuir a la formación cívica y cultural de la ciudadanía en
general a través de la divulgación de hechos históricos, aspectos
claves de la memoria nacional y la puesta en valor del patrimonio
cultural.
ARTÍCULO 4°.- Entre las acciones que podrá impulsar la Dirección de
Relaciones Institucionales para ejecutar el programa, se destacan:
1. Promover la señalización de sitios históricos de relevancia.
2. Realizar actividades de concientización, sensibilización, difusión y
capacitación sobre las temáticas abordadas, mediante la organización de
eventos, celebraciones de efemérides y materiales de comunicación.
3. Impulsar la reconstrucción y divulgación de la historia del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de las empresas y organismos que actúan
bajo su órbita.
4. Realizar un inventario sobre los bienes con valor histórico
disponibles en edificios del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus entes,
empresas y organismos.
La presente enumeración resulta meramente enunciativa, pudiéndose
incorporar todas aquellas acciones que resulten relevantes y necesarias
para el mejor cumplimiento de los objetivos el PROGRAMA.
ARTÍCULO 5°: Invitase a los organismos desconcentrados y
descentralizados, empresas y entes que se encuentren dentro de la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a adherir al “PROGRAMA PARA LA
RECONSTRUCCIÓN DE LA MEMORIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD
NACIONAL”, creado por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTICULO 6º: Encomiéndase a la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la elaboración de un programa para la
selección de proyectos y la ejecución de las obras públicas que se
enmarquen en los objetivos de la presente Resolución, el cual deberá
contemplar criterios técnicos y pautas objetivas y equitativas para la
toma de decisiones relativas a su ejecución, de manera que la
distribución geográfica de la inversión responda a parámetros
transparentes que incidirán directamente en la priorización de las
obras y sus beneficiarios como así también en los montos a otorgar a
los mismos.
ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 19/01/2022 N° 1804/22 v. 19/01/2022