MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 27/2022
RESOL-2022-27-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022
VISTO el EX-2022- 05280255- APN-DGD#MT, la Ley 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de
marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021 y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas
a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que la emergencia pública en materia sanitaria fue ampliada a través
del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por los Decretos
Nros. 167/21 y 867/21 hasta el 31 de diciembre de 2022, en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el Coronavirus COVID-19.
Que el decreto mencionado en primer término dispuso la actuación de los
distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se
dispongan en el marco de la emergencia sanitaria antedicha.
Que en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán
garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el
MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de
los trabajadores.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, se
facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el
marco de la emergencia declarada, a disponer las recomendaciones y
medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de
mitigar el impacto sanitario.
Que el artículo 12 del citado decreto, establece la actuación que
corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
marco de las previsiones allí dispuestas y de acuerdo a las
recomendaciones sanitarias.
Que ante el acelerado aumento de casos de COVID-19 registrados en las
últimas semanas en la mayoría de las jurisdicciones del país, el avance
de la vacunación y la dinámica epidemiológica, en particular respecto
de las altas de quienes han superado la enfermedad, el MINISTERIO DE
SALUD ha elaborado nuevas recomendaciones para el regreso al trabajo.
Que en función a ello, resulta conveniente en esta instancia poner en
conocimiento de los sujetos de las relaciones laborales y de los
actores sociales las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE
SALUD, con el fin de garantizar la salud y bienestar de todos los
trabajadores y las trabajadoras y dar un marco de certeza de las
relaciones laborales en el marco epidemiológico actual.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y en concordancia con la Emergencia Sanitaria
dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N°
260/2020 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Pónense en conocimiento las recomendaciones elaboradas
por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los
trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o
contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en
los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de
COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a
sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo
ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:
1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:
A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de
CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de
refuerzo):
A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del
diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días
posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni
reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado,
tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados
o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar
los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la
presencia de personas con factores de riesgo).
Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a
sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las
medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin
necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de
alta, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema
incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación
de la última dosis):
A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado
2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo
(esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis
adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado
el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90)
días:
a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,
b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)
c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo
+ refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:
a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 19/01/2022 N° 1956/22 v. 19/01/2022