MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 13/2022
RESOL-2022-13-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo
N° 24.013 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de
septiembre de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias,
N° 152 del 22 de marzo de 2021 y N° 586 del 28 de septiembre de 2021,
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las
condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores
desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de
trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría
tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 152/2021 aprobó los lineamientos generales del PORTAL EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de
alcance nacional y gratuita, que tiene por objetivo facilitar el acceso
y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo
y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones
de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y
trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su
inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o
independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 586/2021, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A
ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES.
Que con el objetivo de simplificar su gestión operativa y facilitar el
acceso de sus destinatarias y destinatarios, deviene necesario adecuar
el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,
incorporando las funcionalidades y herramientas del PORTAL EMPLEO.
Que, asimismo, es necesario armonizar y adecuar las previsiones
contenidas en el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO en materia de rendición de cuentas, con lo normado por el
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS
POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES,
antes referido.
Que, por último, resulta pertinente realizar modificaciones al
Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los
fines de incluir nuevas poblaciones objetivo en articulación con otras
políticas públicas vigentes, e integrar otras adaptaciones en función
de la experiencia colectada durante su implementación.
Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se facultó a la SECRETARÍA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean
necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO.
Que por el artículo 3° de la Resolución Ministerial antes mencionada,
se estableció que, por vía reglamentaria, podría ampliarse la población
objetivo de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, y por los
artículos 3° y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de
trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las
siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el
PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o
en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso 10 del artículo 3° del Reglamento
de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I
de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y
modificatorias, el siguiente:
“10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en
programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local
implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN o por
el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.”
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 4° del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 4°. - Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los
trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2) al 10),
del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la
REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con
certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o
norma similar de alcance provincial o municipal.”
ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el artículo 15 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar
proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas
que:
1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;
2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el artículo 18 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que
por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas
semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6)
meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a
VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a,
deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS
(2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar
con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5)
participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar
con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10)
participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán
contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y
podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar
con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán
incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de
participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se
ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en
los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la
siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo
adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS
(16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al
VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
carga total del proyecto.”
ARTÍCULO 6°. - Sustitúyese el artículo 21 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos -
Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN
EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran
tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores
a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere
interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que
éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en
su anterior proyecto.”
ARTÍCULO 7°. - Sustitúyese el artículo 34 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las
entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus
proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de
Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de
Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la
información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la
Agencia Territorial.
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las
entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del
PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar
proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las
entidades interesadas.”
ARTÍCULO 8°. - Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias
Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de
los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En
el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se
instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado
Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea
su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias
Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la
evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes
adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo
Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de
entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una
preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del
proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la
preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por
los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 40 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor
entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de
Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará
a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las
actividades proyectadas.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 41 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo
Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través
del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los
trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de
Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a
tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es
con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 43 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de
Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de
Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se
establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto,
deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el
cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 47 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de
presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia
económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor
dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a
la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los
fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de
Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios
(RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del
Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el
artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos
los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y
previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con
Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos
encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar
presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico
declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las
acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos
asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de
Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que
se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o
responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor
de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus
correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o
CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción
del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.”
ARTÍCULO 14.- Incorpórase como artículo 47 bis del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, el
siguiente:
“ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El
proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta
constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las
acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a
Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos
encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el
Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por
la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean
proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de
Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria
presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.”
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 48 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de
incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los
Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los
fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30)
días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.”
ARTÍCULO 16.- Incorpórase como artículo 48 bis del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, el
siguiente:
“ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas.
Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o
municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el
“REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS
POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”,
aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria
lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o
municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES
PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus
partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de
rendición de cuentas.”
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 49 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de
proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el
presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia
Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os
participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de
trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las
actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos
necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el
proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la
actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la
habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº
17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes
asignados/as a su proyecto;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos
que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico
Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no
remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente
Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre
que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de
prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/os participantes todos los derechos, obligaciones y
requisitos derivados de su participación en las acciones que componen
el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su
desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba
introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas,
Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar; en caso de corresponder, a las/os participantes el
porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los
recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a
respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del
proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las
actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la
institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la
LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser
generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre
de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485,
N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la
ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).”
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 62 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el
artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su
legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de
Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en
la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones
del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación
antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria
la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de
la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos
personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán
la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo
Municipal.”
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 65 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica
mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es
incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será
incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación
laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la
prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las
incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente
artículo.”
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 79 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o
sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE
PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de
los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos
aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o
los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del
proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas
de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de
DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación.
Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad
organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las
medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de
tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que
correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación
legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante
las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales
podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de
gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.”
ARTÍCULO 21.- Incorpórase el artículo 79 bis del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el
caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o
acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones
previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán
los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el
abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la
reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de
similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas
que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de
género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u
ocupacional de las personas damnificadas.”
ARTÍCULO 22.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 19/01/2022 N° 1869/22 v. 19/01/2022