OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022
VISTO el expediente N° EX-2021-124911196- -APN-OA#PTE, la Ley de Ética
en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188; el Decreto Nº 54 del
21 de diciembre de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley N° 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley N°
25.188 de Ética de la Función Pública.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene como fin el diseño y la
implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención
y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia
técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo
otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga
como principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que a partir el dictado del Decreto Nº 54 del 20 de diciembre de 2019
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo
desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió
fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un
mayor impulso a las estrategias de transversalización de la
transparencia en todas las tareas del Estado Nacional, y en el sector
empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas
de integridad en todo el territorio argentino.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención e
investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley N° 24.759, y
mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los
objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la
incorporación de la perspectiva de integridad.
Que a través de dicho instrumento el Estado Argentino asumió el
compromiso de aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer
normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento
de las funciones públicas, las cuales deberán estar orientadas a
prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso
adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el
desempeño de sus funciones, a los fines de preservar la confianza en la
integridad de dichos funcionarios y en la gestión pública.
Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada
por Ley Nº 26.097, tiene por finalidad promover y fortalecer las
medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción, como así también la integridad, la obligación de rendir
cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Que el Estudio de Integridad de la OCDE en Argentina efectuado en 2019,
sugirió en su Capítulo 4º “Promover la transparencia y la integridad a
través de un sistema de declaraciones juradas focalizado y eficaz en
Argentina” para lo cual recomendó “Adaptar la forma y los procesos para
que se adecúen mejor a los objetivos del sistema”.
Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se
impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de
la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así
también la presentación de una declaración de egreso y por artículo 4°
de la Ley N° 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a
que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante
la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta ser autoridad de aplicación de la
Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal
carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias para
un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene entre sus objetivos promover, diseñar,
coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales
relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la
corrupción.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS
dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN considera propicio elaborar
un “Manual de Procedimientos” para contribuir al adecuado
funcionamiento de las tareas de dicha DIRECCIÓN, a través de la
descripción de las actividades y procedimientos de trabajo.
Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y
misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester el diseño de un
“Manual de Procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE
DECLARACIONES JURADAS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 25.188, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto
Nº 54 del 21 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS
DE TRANSPARENCIA para que en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de
la publicación de la presente diseñe el “Manual de Procedimientos de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS de la DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous
e. 19/01/2022 N° 1797/22 v. 19/01/2022