SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-112139338-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 20.744
(t.o. 1976), N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N°
26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2.104 y
N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) N° 637
de fecha 31 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), asignándole sus funciones a través
del artículo 36 de dicho cuerpo normativo, entre las que se encuentra
la de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio,
gestionar el Fondo de Garantía y determinar su estructura organizativa
y su régimen interno de gestión de recursos humanos.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, se determinó
que las relaciones del personal que preste servicio en la S.R.T. se
regirán por la legislación laboral vigente (Ley N° 20.744, sus normas
complementarias y modificatorias) y por el Reglamento Interno que se
apruebo como ANEXO I, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
38, apartado 3 de la Ley N° 24.557.
Que a su turno, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso
la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales (C.M.J) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -creadas
por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241- y de los bienes inmuebles,
muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado
funcionamiento, facultando a este Organismo a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones, conforme lo
ordenado en los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008.
Que por otro lado, el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General
(C.C.T.) aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006,
estableció que sus disposiciones serán de aplicación para todos los
trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las
jurisdicciones y entidades descentralizadas; determinando que para el
personal regido por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, le serán
de aplicación sus normas con las salvedades que se formulen para cada
Instituto en particular.
Que en el artículo 125 del Anexo I del mentado decreto, se creó la
COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), estableciendo
mediante artículo 127, que contará con una delegación en cada
Jurisdicción o élite descentralizada, conformada por TRES (3)
representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y
por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte
gremial.
Que en cuanto a las funciones, conforme surge del citado artículo 127,
las Delegaciones de la CIOT tendrán que difundir, ejecutar o promover
acciones que favorezcan el conocimiento y aplicación del principio de
no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato; realizar
estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los
principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato
en su ámbito y elevar al menos UN (1) informe semestral a la comisión,
orientar, informar y asesorar al trabajador de su jurisdicción o
entidad descentralizada que haya padecido discriminación o violencia
laboral procurando la solución en dicho ámbito e informar a la comisión
de las situaciones conflictivas que se hubieran producido y la
evolución de las soluciones adoptadas, entre otras.
Que a fin de dar cumplimiento a dicha manda legal, la Gerencia General
impulsó la conformación de la citada Comisión en el ámbito de la S.R.T..
Que por parte de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) se
presentaron DOS (2) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes; en
tanto que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) acompañó los
nombres de UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente.
Que en ese marco, resulta conveniente designar a los representantes de
la S.R.T. -como Estado Empleador-, para integrar las aludidas
comisiones.
Que asimismo se considera pertinente que transcurridos SESENTA (60)
días desde su conformación, deberán redactar y aprobar su reglamento
interno.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de lo dispuesto en
los artículos 125 y 127 del Anexo I del Decreto N° 214/06.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conformase la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE
TRATO (CIOT) en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), la que quedará integrada de acuerdo a lo establecido en el
Anexo IF-2022-04824716-APN-SRT#MT que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que dentro de los SESENTA (60) días contados
a partir de la publicación de la presente resolución, la citada
Comisión deberá dictar su Reglamento Interno.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2022 N° 1861/22 v. 19/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)