AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-127045092- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
24.449 y sus modificaciones y el Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28
que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder
ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de
seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás
requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas
en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establece que, para poder
ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y
semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar
con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM),
conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado
decreto.
Que, conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato
anterior, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la Autoridad Competente para
expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, el Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece
las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir
los vehículos para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM)
y poder ser comercializados.
Que, conforme al inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus
modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, podrá establecer excepciones en aquellos
casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de
automotores involucrados en fines de serie, series limitadas,
situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño
imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se
establezcan.
Que, a su vez, el citado Anexo B establece que el Sistema Electrónico
de Control de Estabilidad (ESC) para las categorías M, N y O Se
implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad de
Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos
automotor radicado en el país.
Que, mediante la Disposición Nº 635 de fecha 21 de diciembre de 2017 de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actualmente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Acta Acuerdo
suscripta en fecha 13 de octubre de 2017, entre el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICA DE AUTOMOTORES y la CÁMARA DE
IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, correspondiente
a la Etapa V de Implementación de Ítems de Seguridad en vehículos,
incorporando la exigencia del Sistema Electrónico de Control de
Estabilidad (ESC) a partir del día 1° de enero de 2022, para todos los
modelos de vehículos que se comercializan en el país.
Que, en ese sentido, tanto la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES
OFICIALES DE AUTOMOTORES (CIDOA), como las empresas RALITOR S.A.,
CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. y MINARELLI S.A., solicitaron mediante las
Notas obrantes en el expediente de la referencia, se les conceda la
excepción al cumplimiento del requisito Sistema Electrónico de Control
de Estabilidad (ESC) desde el día 1 de enero de 2022, para los modelos
de vehículos utilitarios de la categoría N1 del tipo de los denominados
Mini Truck, con estructura chasis-cabina y una cilindrada igual o menor
a 1.500 cc, potencia máxima de hasta 120Hp y velocidad máxima 120km/h,
importados y/o fabricados por ellas.
Que, argumentan su pedido en la imposibilidad de cumplimiento del plazo
establecido en la normativa, ajeno a la voluntad de las empresas y
marcas involucradas, se basa en que sus proveedores no han logrado
desarrollar aún el dispositivo de Sistema Electrónico de Control de
Estabilidad (ESC) para estos vehículos utilitarios, además de que
tampoco hay empresas nacionales capaces de proveer el dispositivo a
corto plazo.
Que, a su vez, plantean que de no otorgarse la prórroga de la entrada
en vigencia del cumplimiento del requisito Sistema Electrónico de
Control de Estabilidad (ESC), se originaria un desabastecimiento del
mercado ya que no existen vehículos sustitutos con las características
mencionadas, lo que consecuentemente implica un gran perjuicio a los
usuarios y sus fuentes de trabajo.
Que, en ese orden de ideas, se ha manifestado en su Informe Técnico
obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección de Política
Automotriz y Regímenes Especiales, como así también la Dirección
Nacional de Gestión de Política Industrial y la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA, quienes entienden que la situación descripta amerita otorgar
la excepción de cumplimiento de los requisitos de Sistema Electrónico
de Control de Estabilidad (ESC) para los vehículos de la Categoría N1
del tipo de los denominados Mini Truck, con estructura chasiscabina y
una cilindrada igual o menor a 1.500 cc, potencia máxima de hasta 120Hp
y velocidad máxima 120km/h, por el período desde el 31 de diciembre de
2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.
Que, el Área Técnica de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se
expidió mediante el Informe Técnico vinculado a las presentes
actuaciones, respecto de la procedencia de otorgar la excepción bajo
análisis en la presente medida.
Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, corresponde
por la presente medida exceptuar del cumplimiento de la obligatoriedad
de contar con Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) para
la comercialización de los vehículos de la categoría N1 del tipo de los
denominados Mini Truck, con estructura chasis-cabina y una cilindrada
igual o menor a 1.500 cc, potencia máxima de hasta 120Hp y velocidad
máxima 120km/h, para su comercialización, hasta el día 31 de diciembre
de 2022 inclusive.
Que los respectivos Servicios Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Anexo 1, Título V, Artículo 28 y el inciso b) del Anexo B, ambos
del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a los vehículos de la Categoría N1 del tipo de
los denominados Mini Truck, con estructura chasis-cabina y una
cilindrada igual o menor a 1.500 cc, potencia máxima de hasta 120Hp y
velocidad máxima 120km/h, de la obligatoriedad de contar con Sistema
Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) para su comercialización,
hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES
OFICIALES DE AUTOMOTORES (CIDOA), y a las empresas RALITOR S.A., CORVEN
MOTORS ARGENTINA S.A. y MINARELLI S.A. de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente resolución a la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y
Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la
SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 31
de diciembre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano - Ariel Esteban Schale
e. 19/01/2022 N° 1762/22 v. 19/01/2022